martes, 27 de noviembre de 2012

ARTÍCULO 3°

ARTÍCULO 3°

 
Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

DEMOGRAFIA EN MEXICO

                                 Demografia en Mexico de 1910 a 2010

  • 1. Situación Demográfica de México 1910-2010Ma Eulalia Mendoza GarcíaGraciela Tapia ColociaIntroducción formaciones demográficas se encuentra estrechamente ligada a la evolución de los instrumentos de captación deDurante los últimos cien años, las características de la información. Durante los últimos cien años, las estadísti-población de México se vieron determinadas de manera cas poblacionales en México han experimentado notablessustantiva por diversas circunstancias, entre ellas el fin modificaciones no sólo en el volumen y naturaleza de ladel Porfiriato, el periodo revolucionario y los posteriores información que recaban, sino también en la calidad de losesfuerzos emprendidos para reconfigurar la dinámica de- datos que proveen.mográfica del país. De esta manera, en el documento se analizan los prin- Las decisiones tomadas en diferentes momentos del cipales cambios en los niveles y tendencias de los compo-siglo XX en materia de planeación poblacional impactaron nentes del cambio demográfico durante el último siglo, acada uno de los componentes del cambio demográfico y partir de la información disponible sobre el comportamientolas consecuencias de estas transformaciones, a su vez, de cada uno de sus elementos, a saber, la fecundidad, lamodificaron la forma de concebir y dirigir la política de mortalidad y la migración interna e internacional.población en el país. Previo al análisis referido, el artículo se detiene breve- Así, en el presente documento se distinguen dos esta- mente en la descripción general de las principales fuentes dedios de la historia demográfica del siglo XX y principios del información estadística en materia demográfica, a fin de darXXI. La primera va de 1910 a principios de 1970, caracte- cuenta de la evolución de las mismas a través del tiempo.rizada, en primer lugar, por las consecuencias que tuvo elmovimiento revolucionario en la población y, en segundotérmino, por la puesta en marcha de diversas estrategias Las fuentes de informaciónque, después del estallido social, buscaban poblar el país yrecomponer su dinámica poblacional. Los primeros indicios que existen sobre el uso de la esta- La siguiente fase demográfica del último centenario dística demográfica datan del año 1116 de nuestra era ycomprende la segunda mitad de la década de los años 70 provienen de los monumentos, códices y jeroglíficos de losy se extiende hasta nuestros días. El evento que marca primeros pobladores indígenas que llegaron al gran Valleel inicio de esta nueva etapa en la demografía del país es de México. Una muestra de ello es el recuento que reali-la instrumentación de la ley de población vigente hasta zaba la población chichimeca cuando se encontraba bajoel día de hoy, marco a partir del cual se logra contener el el mando del rey Xólotl; el recuento consistía en que cadaacelerado crecimiento de la población, con la consecuen- persona depositara una piedra en un montón que despuéste necesidad de enfrentar las implicaciones propias de la sería contabilizado. Este montón de piedras era llamadotransición demográfica —entre ellas el envejecimiento Nepohualco o Contadero.poblacional—, así como problemas relativos a la distri- Durante la época de la Colonia se llevaron a cabo di-bución de la población y su movilidad dentro y fuera del versos ejercicios estadísticos en materia de población, sinterritorio mexicano. embargo, fue hasta 1790 cuando por mandato del Conde de Aunque parezca evidente, es importante destacar que Revillagigedo se efectuó el primer trabajo importante y sis-la capacidad para identificar, analizar e interpretar las trans- temático de estadística demográfica en el país, que consistió 11
  • 2. La situación demográfica de México 2010en un censo que se levantó durante tres años y que reunía gráficos innegables; algunos de los cuales no han revertidoinformación sobre las características de la población, de los su tendencia desde entonces —como el incremento enrecursos naturales, y de la manufactura, entre otros. la esperanza de vida, el decrecimiento de la mortalidad Después de consumarse la Independencia, Lucas Ala- infantil o el crecimiento de la población urbana frente a lamán (1830-1832) promovió por decreto, en mayo de rural— mientras que otros no han seguido una evolución1831, la realización del censo de población. Posteriormen- lineal —como la fecundidad— e, incluso, se espera que ente, el presidente Manuel González (1880-1884) creó en el futuro se comporten de manera inversa a como lo hanmayo de 1882 la Dirección General de Estadística (DGE), hecho hasta ahora —como la mortalidad general.que tenía por objetivo recabar, clasificar y publicar los datos De acuerdo con datos del censo de 1910, México con-estadísticos de la población. taba entonces con una población cercana a 15.2 millones A partir de 1900 se estableció el levantamiento de de habitantes (7.5 millones de hombres y 7.7 millones deun censo cada diez años, lo cual se ha cumplido de forma mujeres) y su estructura por edad era sumamente joven,ininterrumpida hasta la fecha y con un número creciente pues 42% de la población correspondía a individuos dede variables de interés involucradas (véase cuadro 1 del 15 años de edad o menos. Entonces, la proporción deAnexo). Alrededor de ese periodo se comenzó a obtener la adultos mayores (65 años y más) representaba apenas alinformación proveniente de los registros administrativos, 2% del total.organizando entonces una serie de estadísticas vitales que La lucha revolucionaria con la que el país entra a lava de 1893 a 1910. Como los registros actuales, la principal segunda década del siglo XX impactó notablemente nofunción de dicha información era contar con datos sobre sólo la vida social y política de México, sino también susnacimientos, defunciones y matrimonios. características demográficas. En el denominado Censo Como es posible observar, el interés por conocer ca- General de Habitantes de 1921 oficialmente se conta-racterísticas básicas de la población, como su volumen, bilizó a una población de 14.3 millones de habitantesestructura y composición, existe desde tiempos ancestrales (7.0 millones de hombres y 7.3 millones de mujeres),1y, desde entonces, alienta el diseño de instrumentos de es decir, alrededor de 900 mil habitantes menos. En larecolección de información cada vez más detallados y de historia demográfica del país, éste es el único ejerciciomayor envergadura. censal que ha registrado un monto de población inferior Según se verá más adelante, conforme transcurre el al del censo precedente.tiempo, la dinámica social tiende a tornarse cada vez más El decremento en el volumen de la población, registradocompleja, afectando el comportamiento de las variables a once años de iniciado el movimiento armado, obedece ademográficas, al mismo tiempo que se ve alterada por las las muertes ocasionadas por el mismo conflicto, pero tam-mismas. Esta interrelación de estrecha reciprocidad requie- bién a otros factores, como el incremento de la migración,re de instrumentos progresivamente más refinados para su la disminución de los nacimientos, así como la mortalidadanálisis, lo cual obliga a mejorar la calidad y la cantidad de por propagación de enfermedades infecciosas y parasitarias,la información recabada. tales como la influenza española, brotes de tifo, meningi- De este modo, a partir de las fuentes de datos disponi- tis, fiebre tifoidea y sarampión. La escasa tecnología enbles hasta el momento, a continuación se destacan algunos materia de salud de la época y las difíciles condiciones quede los rasgos más notorios de la evolución de la población y experimentaba la infraestructura sanitaria del país en aquelsus componentes en México, a partir de la segunda década momento, dificultaban el tratamiento de las enfermedades,del siglo XX, signada indudablemente por el movimiento las cuales terminaban por convertirse en epidemias.revolucionario. Sin embargo, en los años posteriores al periodo revo- lucionario el proceso de reconstitución del país mejoró deEvolución de la población y sus políticas 1 Se estima que durante este periodo, se perdió un millón de vidas e incluso algunos autores sostienen que de no haber atravesado México por los añosA un siglo de iniciado el movimiento de la Revolución que ocuparon a la Revolución, el número de habitantes en el país pudieraMexicana, el país ha vivido una serie de cambios demo- haber ascendido a 17.2 millones de personas (CONAPO, 1993:20).12
  • 3. Situación Demográfica de México 1910-2010manera sensible las condiciones de vida de la población, Las acciones emprendidas por la administración públicaavance que se ha sostenido gradualmente a través del bajo la orientación de esta ley se relacionaban, sobre todo,tiempo, aunque el perfil epidemiológico ha tendido a con políticas pronatalistas, incentivos a la inmigración decomplejizarse. De este modo, desde entonces el incremen- extranjeros y con la repatriación de mexicanos que habíanto poblacional en términos absolutos ha sido constante dejado el país por el conflicto armado.(véase gráfica 1). Las mismas preocupaciones se plasmaron en la Ley General de Población de 1947. En la nueva década se experimentaba ya un periodo de crecimiento económico Grafica 1. Población total por sexo y década importante que requería ser traducido en desarrollo social. 1910-2010 Este documento destacaba la importancia de promover la natalidad, la necesidad explícita de disminuir la mortalidad y la procuración de inmigrantes, preferiblemente “extranje- ros sanos de buen comportamiento y que sean fácilmente asimilables a nuestro medio con beneficio para la especie y para la economía del país.”3 Como producto de tales políticas poblacionistas, en 1950 México contaba ya con 25.8 millones de habitantes y con una estructura por edad aún muy joven (42% de la población tenía menos de 15 años). El énfasis de décadas anteriores en la política de poblar México mostró clara- mente sus efectos a principios de los 60, cuando la tasa de crecimiento medio anual ascendió a 3.1% y la población se situó en 34.9 millones de habitantes (17.4 millones deFuente: Censos de Población 1910-2000. CONAPO: Indicadores demográficos, hombres y 17.5 millones de mujeres).2005-2030. En esta etapa de vertiginoso incremento en algunos indicadores demográficos, la atención en la política de población y, por ende, en la planeación demográfica, dejó Al inicio de la década de los años 30, México aún se de centrarse en fomentar el incremento poblacional y seencontraba convulsionado, tanto por acontecimientos focalizó, mediante el debate político que se extendió anacionales —como la crisis política del momento que de- décadas posteriores, en considerar a dicho incrementorivó en el asesinato de Álvaro Obregón en 1928—, como como un condicionante necesario para detonar y sostenerinternacionales —la crisis económica causada por la Gran el proceso de desarrollo económico y social, pero que debíaDepresión de 1929. comenzar a controlarse. Ante la necesidad imperiosa de recomponer la dinámica Así, los años 70 estuvieron marcados por la toma desocial del país y sentar las bases para su desarrollo, tomó decisiones cruciales en materia de planeación demográficafuerza la noción que relaciona a éste con el volumen de la que dieron un nuevo giro a la forma de entender y conducirpoblación. Así, durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, el la relación entre la población y el desarrollo. La explosiónobjetivo de poblar a México a través de diversas iniciativas demográfica prevaleciente amenazaba con volver insufi-fue consignado en la primera Ley General de Población del cientes los recursos generados por el crecimiento econó-país, promulgada en 1936.2 mico y ya comenzaban a ser evidentes las desigualdades en el reparto de los dividendos de dicho crecimiento.2 La tarea requirió de un arduo desempeño en diferentes ámbitos que En su primer informe de gobierno, el entonces pre-desde la Constitución de 1917 se venían fortaleciendo. Por ejemplo, en la sidente Luis Echeverría Álvarez declaró que la poblaciónConstitución se determinaba oficialmente una nueva división geopolítica delterritorio. En el Censo de 1921 aparecieron por primera vez las entidadesde Baja California, distrito Norte y Baja California, distrito Sur, además de 3Nayarit (INEGI 1999). Ley General de Población, 1947. Artículo 7. 13
  • 4. La situación demográfica de México 2010había alcanzado los 50 millones de habitantes y pro- cada de los años 20, lo cual refleja el impacto que tuvo lanosticaba que “previsiblemente la población del país se lucha armada y el contexto epidemiológico que la circundóduplicará antes de que transcurra un cuarto de siglo”.4 De durante la época. En 1930, la tasa de mortalidad se ubicóhaberse mantenido los patrones de crecimiento alcanzados en 26.7 defunciones por cada mil habitantes, una tasaen 1970, las predicciones del gobierno en turno podrían aún muy alta aunque menor a la observada años atrás. Ahaberse cumplido, sin embargo, la visión que se tuvo en partir de este momento, la tendencia de este indicador seel momento derivó en la aplicación de una política demo- mantuvo en franco descenso, disminuyendo de 22.8 engráfica sin precedentes. 1940 a 4.9 en 2000 (véase gráfica 2). En ese año los temas poblacionales impulsaron inter-nacionalmente a México como un país a la vanguardia enla materia. En 1974 la ONU distinguía a nuestro país como Gráfica 2. Población y Tasas de Mortalidad y Natalidad,la sede de la Conferencia Mundial del Año Internacional de 1910-2010la Mujer, en donde se reiteró que la política demográfica decada nación depende de su voluntad soberana, que debeintegrarse a la estrategia general sobre el desarrollo y respe-tar al ser humano y a la pareja, única responsable de elegirde manera informada y libre el número y espaciamientode los hijos. En este contexto se promulgó la nueva LeyGeneral de Población de 1974 y, por mandato de ésta, en1975 se creó el Consejo Nacional de Población (CONAPO),que a partir de entonces sería el órgano encargado de laplaneación demográfica del país. Fuente: Estimaciones del Consejo Nacional de Población. INEGI, Estadísticas Históricas de México, 2009.Cien años de transformaciones enlos componentes del cambio demográficoEl comportamiento demográfico de la población se encuen- Al respecto, se espera que en el futuro la tasa de mor-tra condicionado por la dinámica de sus componentes, es talidad inicie una trayectoria ascendente, como resultadodecir, la fecundidad, la mortalidad y la migración, tanto al del proceso de envejecimiento demográfico por el queinterior como al exterior del territorio. La evolución de cada el país ya transita. Es decir, el perfil de la mortalidad deluno de estos elementos será documentada a continuación, futuro será sustantivamente distinto al que se observabaen función de la disponibilidad de información estadística en las primeras décadas del siglo XX, cuando cerca de laen los últimos cien años. mitad de las muertes se concentraba en individuos me- Alrededor de 1910, en el país ocurrían 31.8 nacimien- nores de 15 años; en la actualidad lo hace en personastos por cada mil habitantes y 32.1 defunciones por mil de 65 años o más.habitantes, es decir, la relación entre los “ingresos” y los Al interior de la mortalidad, en estos 100 años de“egresos” de la población de aquella época era práctica- recuento demográfico, destaca el comportamiento de lamente de uno a uno, lo cual dificultaba sobremanera que mortalidad infantil, un indicador clave en la esperanzael volumen de la población aumentase. de vida de la población, considerado también como una Como es posible apreciar en la gráfica 2, la mortalidad aproximación a las condiciones de desarrollo y bienestar demantuvo un comportamiento ascendente durante la dé- una sociedad particular, en la medida en que sus causas son generalmente prevenibles y tratables a bajo costo.4 Este pronóstico se cumplió 32 años después cuando la población deMéxico alcanzó 100.1 millones de habitantes.14
  • 5. Situación Demográfica de México 1910-2010 A principios del siglo XX, la mortalidad infantil llegó a Ahora bien, mientras la mortalidad iniciaba una tra-alcanzar las 320.8 defunciones por cada mil nacidos vivos. yectoria descendente de muy largo aliento, el número deEs decir, alrededor de uno de cada tres recién nacidos no nacimientos que ocurrían en el país aumentó de formasobreviviría el primer año de vida. En 1930 el indicador notable y después se mantuvo constante por varias déca-alcanzaba las 131.6 defunciones por cada mil nacimien- das, aproximadamente hasta 1970. Durante este periodo,tos. Sin embargo, a mediados del siglo XX, las sustantivas la disminución de la pérdida de población por mortalidad ymejoras experimentadas en la atención de la salud de la el incremento en el número de individuos que se incorpo-población, así como las campañas nacionales para erra- raba a la misma a través de la natalidad, trajo consigo undicar brotes y epidemias de enfermedades infecciosas y vertiginoso crecimiento poblacional.parasitarias, como el paludismo, lograron disminuir la tasa En cuanto a la reproducción de la población, laa 92.3 defunciones por cada mil nacidos vivos a principios tasa global de fecundidad (TGF) es otro indicador quede los años 60. muestra claramente la relación recíproca y de mutua Aunque la mortalidad infantil ha evolucionado en determinación entre el comportamiento demográficocuanto a sus causas, las enfermedades infecto-contagiosas de una sociedad y las acciones de política pública queocuparon por décadas los primeros lugares. En la actualidad, buscan orientar dicho comportamiento hacia el desarrollolas primeras causas de muerte de infantes son las afecciones de la población, incluso en temas tan íntimos como laperinatales y las anomalías congénitas, padecimientos que, reproducción biológica. En un momento en que se con-si bien son más complejos, también son detectables en fases sideró que el volumen de una población se asociaba contempranas que permiten la intervención, siempre y cuando mayores niveles de crecimiento económico y bienestar,se fortalezca la práctica de las revisiones prenatales y se la fecundidad fue incentivada desde la política pública,eviten en lo posible los embarazos no planificados. Esta mientras que cuando se sostuvo que el crecimiento debíaevolución en los patrones de mortalidad infantil permite ser regulado en aras de la distribución equitativa de losque, en 2010, el indicador haya logrado ubicarse en 14.2 beneficios del desarrollo, este componente del cambiódefunciones por cada mil nacimientos. demográfico fue controlado. Los niveles de mortalidad y, en particular, de mor- Las fuentes de datos históricos registran en 1930 unatalidad infantil impactan de manera directa la esperanza TGF de 6.0 hijos promedio por mujer a lo largo de su vidade vida de la población. De esta manera, a principios del fértil. Las intervenciones públicas de corte pronatalista tu-siglo XX, la alta mortalidad infantil acompañaba a una baja vieron el efecto esperado y, casi 40 años después (1968),expectativa de vida al nacimiento que fluctuaba alrededor la TGF alcanzó un nivel máximo en la historia del país dede los 25 años. 7.1 hijos por mujer. Las transformaciones en la forma de concebir y aten- Las acciones estipuladas en la Ley General de Pobla-der la salud de la población lograron que, para 1940, este ción, vigente hasta nuestros días, contemplaban desdeindicador se situase en los 41.5 años (40.4 hombres y mediados de 1970 la regulación de la fecundidad a partir42.5 mujeres), aunque sus niveles todavía estaban muy de dos estrategias estrechamente vinculadas: por unadistantes de los alcanzados por países desarrollados.5 parte, la difusión de información sobre los beneficios En 1970, los mexicanos alcanzaron una esperanza de de planear el número de hijos que se deseaba tener y devida de 61.9 años (60.0 para hombres y 63.8 para muje- espaciar dicha descendencia; por otra parte, se establecíares). En 2010, la esperanza de vida total al nacimiento es la provisión de información, servicios y tecnología anti-de 75.4 años, lo cual es un reflejo de los logros en materia conceptiva que permitiera a los individuos concretar susde salud y desarrollo, pero también un anuncio de cómo, preferencias reproductivas, en las mejores condicionesal vivir cada vez más, la mortalidad trasladará su peso pre- de salud posibles.ponderante hacia las edades más avanzadas de la vida. De esta forma, en México, como en otros países del mundo, el uso de anticonceptivos es el componente que más ha contribuido a la reducción de los niveles globales5 En ese mismo año, España alcanzó una esperanza de vida al nacimiento de de fecundidad. La prevalencia del uso de métodos anticon-50.1 años (47.1 hombres y 53.2 mujeres). (Goerlich y Pinilla, 2006). ceptivos mantiene un comportamiento ascendente hasta 15
  • 6. La situación demográfica de México 2010nuestros días, aunque los incrementos son cada vez más Asimismo, se reportaba que habían cruzado el territo-reducidos, conforme se alcanza un umbral ya alto. En 1976, rio nacional 11 300 personas como transmigrantes y sesólo tres de cada diez mujeres en edad fértil unidas regula- concedía la calidad de inmigrados a 3 700 extranjeros.6 Aban su fecundidad mediante el uso de algún anticonceptivo. principios de los años 50, la cifra oficial registró a 106 milEn 1987 esta proporción aumentó a cinco de cada diez y residentes extranjeros en México.en 2009 son poco más de siete de cada diez. La migración de mexicanos a los Estados Unidos se Así, el objetivo de reducir el número de nacimientos incrementó de manera importante a partir de la segundase fue concretando de forma gradual. En 1980, la TGF ya mitad del siglo pasado. Se estima que en 1970 los mexi-había disminuido a 4.8 hijos por mujer y el día de hoy las canos que residían en aquel país sumaban alrededor demujeres mexicanas tienen dos hijos, en promedio, a lo largo 800 mil personas.de su vida reproductiva. El análisis que se ha hecho de la migración internacional Otra parte fundamental de la dinámica demográfica es ha evolucionado a lo largo del tiempo, pero la perspectivala movilidad de los individuos, tanto al interior del territorio sigue siendo básicamente la misma pues se sostiene que senacional como fuera de él. La migración en México es un trata de un fenómeno que se origina en la desigualdad encomponente que ha experimentado notables transforma- el nivel de desarrollo de distintas regiones del país. En suciones a lo largo de los últimos cien años, modificando a lo quinto informe de gobierno el presidente Echeverria decla-largo de la historia su peso específico en los procesos del raba que: “Este fenómeno… obedece fundamentalmente alcambio demográfico. abandono en que se tuvo a nuestra vida rural… La solución En el último periodo de la lucha revolucionaria que al problema de los braceros depende, pues, de nuestrospondría fin a la gestión de Porfirio Díaz, la migración se propios esfuerzos. Los campesinos deben tener una vidavio incentivada tanto por el traslado de tropas como por digna en su propio país.” Asimismo, reiteraba que no habíael desplazamiento de gente que huía de lugares en donde celebrado un nuevo convenio de trabajadores migratorioshabía constantes enfrentamientos bélicos. Dichos despla- con Estados Unidos porque las condiciones propuestas nozamientos no necesariamente llegaban hasta la frontera convenían a los intereses de México (Echeverría, 1975).norte pero, entre los que lo hacían, existía la intención A pesar de las condiciones en las que transcurre elde internarse en Estados Unidos (Gutiérrez,1995). El proceso migratorio en la gran mayoría de los casos, enpaís vecino repatrió en forma masiva población de origen particular la migración internacional hacia Estados Unidosmexicano en los años posteriores al fin de la Revolución ha sido un fenómeno muy intenso, con largas etapas dey se estima que entre 1929 y 1935 regresaron a México crecimiento. La población mexicana que residía en aquelmás de medio millón de personas que tuvieron que ubicarse país en 1980 era de 2.2 millones de personas, el triple deprincipalmente en ciudades fronterizas del norte del país lo observado en 1970. A partir de la década de los 80 este(Gutiérrez, 1995). fenómeno entra en una fase de crecimiento acelerado y Aunque durante estas primeras tres décadas del siglo cambian notablemente sus modalidades y circunstancias,XX no se expidió ninguna ley de población y de distribu- incrementándose drásticamente el volumen de personasción territorial, la coyuntura propició acciones que poste- migrantes sin documentación.riormente se materializaron en leyes en ambos lados de En el 2000 la población de mexicanos residentes enla frontera, incentivando desplazamientos poblacionales Estados Unidos aumentó a 8.1 millones y en 2007 eranhacia la región norte de México. ya 11.8 millones (véase gráfica 3), los cuales representan Un ejemplo de ello es la puesta en marcha del con- alrededor de 4% de la población total de ese país.venio suscrito para la contratación de braceros mexi- Por otra parte, la migración interna se convirtió pococanos en Estados Unidos, así como la difusión de sus a poco en un elemento determinante de los cambios en labeneficios. Se mencionaba, por ejemplo, que “algunas distribución demográfica del país. Como ya ha sido referi-de las cláusulas del referido arreglo han tenido comoconsecuencia que se eliminen en algunas regiones lasprácticas discriminatorias que prevalecían en contra de 6 Cuarto informe de gobierno del presidente Miguel Alemán Valdés, 1 denuestros compatriotas”. septiembre de 1950.16
  • 7. Situación Demográfica de México 1910-2010 Gráfica 3. Población de origen mexicano residente Gráfica 4 .Porcentaje de población por lugar en Estados Unidos, 1900-2009 de residencia, 1910-2010Fuente: De 1900 a 1990: elaboración con base en Corona Vázquez Rodolfo, Fuente: Proyecciones de la Población de México, 2005-2050. INEGI, EstadísticasEstimación de la población de origen mexicano que reside en Estados Unidos, El Históricas de México, 2009.Colegio de la Frontera Norte, noviembre, 1992. Cifra de 2000, 2005, 2007 y 2009:estimaciones con base en U. S. Census Bureau, Current Population Survey (CPS),suplemento de marzo de 2000, 2005 y 2007 y 2009.do, la imperiosa necesidad de poblar el país se relacionaba calidades más habitadas se consolidaban de forma gradualde manera directa con un mayor crecimiento económico, como producto de la repatriación de mexicanos ya referidaen tanto políticamente se deseaba mostrar al exterior la y del establecimiento escalonado de una franja de comerciofortaleza de un país en reconstrucción, sin embargo, este libre de impuestos. En esta región, el gran desarrollo co-cometido no fue fácil de lograr. mercial atraía mano de obra, cuyo traslado fue incentivado La dispersión de la población en el país en aquella desde ambos lados de la fronteraépoca se reflejaba en el porcentaje predominante de Veinte años después, en 1950, el incremento de pobla-población rural: en 1910 más del 70% de la población ción que tanto se buscó a principios del siglo XX, comenzabahabitaba en zonas rurales y menos de la tercera parte se a materializarse de la mano de un intenso proceso de urba-ubicaba en zonas urbanas7 (véase gráfica 4). Entidades nización; para entonces, 57.4% de la población era rural ycomo Jalisco, Veracruz, Puebla, Guanajuato y Oaxaca 42.6% urbana. Al inicio de la segunda mitad del siglo XX,contaban con más de un millón de habitantes en ese el Distrito Federal ocupaba ya el primer lugar en númeroaño, mientras que el Distrito Federal y Nuevo León no de habitantes (3 millones), seguido por Veracruz, Jalisco,rebasaban el millón de habitantes (720 mil y 365 mil, Puebla y Michoacán.respectivamente). En la actualidad, la distribución de la población por En los años 30 la población rural comenzó a perder tamaño de localidad observada a principios del siglo XXterreno lentamente frente a la urbana, que representaba se revirtió totalmente, en vista de que siete de cada diezya 33.5% de la población. Sin embargo, a partir de la habitantes del país reside en una localidad urbana.década de los 40, el país experimentó una intensa fase de El breve repaso que hasta aquí se elabora, muestraindustrialización —fundamentalmente en torno al petróleo cómo en los últimos cien años los componentes másy la manufactura— que detonó el crecimiento económico relevantes de la dinámica demográfica han modificadoy estimuló la generación y desarrollo de centros urbanos. radicalmente sus tendencias. Como se ha visto, se trataAsimismo, la región fronteriza del norte del país y sus lo- de procesos de muy largo aliento, que afectan a y son afectados por la dinámica social, económica y política correspondiente a una época determinada. De ahí que7 La información disponible al respecto sobre aquella época considera como la política de desarrollo y cualquier acción que se deseeurbanas a las localidades con más de 100 mil habitantes. emprender en materia de bienestar, debe considerar a la 17
  • 8. La situación demográfica de México 2010 Mapa 1. República Mexicana: entidades con más de un millón de habitantes para años seleccionadosFuente: Censos de población 1910 y1950. CONAPO: Indicadores demográficos, 2005-2030.18
  • 9. Situación Demográfica de México 1910-2010dinámica demográfica de la población como uno de sus Desde 1974, los esfuerzos de la política de poblaciónelementos troncales. se dirigieron a impulsar la desaceleración del ritmo del crecimiento demográfico; a promover una distribución territorial de la población acorde con las potencialidadesConsideraciones finales del desarrollo de las diferentes regiones del país; a propiciar la extensión y arraigo de una sólida cultura demográficaEl conocimiento y análisis del cambio demográfico, sus ni- mediante procesos educativos, de información y comuni-veles y tendencias, los elementos que modifican o mantie- cación en población; y a favorecer una mayor participaciónnen su comportamiento e, incluso, su posible configuración de la mujer en los procesos de desarrollo económico, social,en el futuro, se encuentran supeditados a la cantidad, regu- político y cultural del país, en condiciones de igualdad conlaridad y calidad de las fuentes de información disponibles el varón (PNP 2008-2012).en cualquier momento de la historia. Gracias a estas acciones, el país encuentra ahora en Proyectos como los censos y, en general, las estadísti- una fase avanzada de la transición demográfica que apuntacas demográficas, que han provisto al país con información hacia retos muy distintos a los que se presentaron durantevariada y abundante, son instrumentos fundamentales para el siglo XX. Estos nuevos desafíos son, en buena medida,la planeación demográfica de México, la cual ha virado consecuencia de las acciones públicas instrumentadas ensu énfasis conforme la dinámica poblacional modifica su años anteriores. En el siglo XXI, los fenómenos hacia loscomportamiento y surgen nuevos desafíos para garantizar cuales habrá que orientar a la política de población tienenel desarrollo de la población en las diferentes etapas de que ver con el envejecimiento poblacional, el aprovecha-su vida. miento del bono demográfico derivado del mismo, la disper- Aunque desde 1882 existió un organismo que proveyó sión de la población rural, la concentración poblacional ende datos estadísticos en materia demográfica, no se conta- el espacio urbano, la sustentabilidad del medio ambiente,ba con una política de población como la que hoy conoce- la intensidad y naturaleza del fenómeno migratorio, losmos, encargada de sistematizar las acciones encaminadas rezagos persistentes en algunos sectores de la población,a reforzar la relación entre la población y el desarrollo. particularmente en materia de salud reproductiva, entre A principios del siglo XX la política de población se otros.caracterizó porque, tácitamente (ya que hasta 1936 no Lo anterior revela la naturaleza dinámica y cambianteexistió una ley de población que se enfocara en atender en de la relación entre los elementos estrictamente demográ-conjunto los fenómenos demográficos), tenía el objetivo ficos y los factores que propician el desarrollo, mostrandode poblar a México. En esa época la migración era vista que la política de población no puede ser definida de unacomo una de las principales estrategias para lograr este vez y para siempre, sino que debe reformularse conformeobjetivo. En 1908 se aprobaba la Ley de Inmigración, la lo haga la dinámica demográfica y se modifiquen e interac-cual se amplió en 1926 y 1930, hasta que en 1936 se túen las necesidades de los diversos grupos que conformanpromulga la Ley General de Población que se modifica en a la sociedad.1974 como parte de una nueva política demográfica. Estanueva política estrecha la relación del desarrollo del país ylos fenómenos poblacionales, creando el Consejo Nacional Bibliografíade Población, que desde entonces es el órgano encargadode la planeación demográfica del país. Consejo Nacional de Población (CONAPO), La situación En el periodo 1910-1970 los fenómenos demográficos demográfica de México 2009, Consejo Nacional dese caracterizaron por alcanzar, en algunos casos, sus mayo- Población, México, 2009, pp. 39-52.res niveles históricos, principalmente en fecundidad y mor- ——, La situación demográfica de México 2008, Con-talidad. Sin embargo, hacia el final de este periodo y en un sejo Nacional de Población, México, 2008, pp.plazo sumamente corto se logró reducir la mortalidad y, con 129-141.ello, provocar el acelerado crecimiento de la población. 19
  • 10. La situación demográfica de México 2010——, 2008. Programa Nacional de Población 2008- 2010. México: CONAPO.——, La nueva era de las migraciones: Características de la migración internacional en México, 2004.——, Cuadernos de salud reproductiva: República Mexica- na, Consejo Nacional de Población, México, 2000.——, El poblamiento de México: una visión histórico-de- mográfica, Consejo Nacional de Población, México, 1993, Tomos III y IV.——, La situación demográfica de México 1997, Consejo Nacional de Población, México, 1997.Goerlich, Francisco José y Rafael Pinilla, 2006. Esperanza de vida a lo largo del Siglo XX. Las tablas de morta- lidad del Instituto Nacional de Estadística. Bilbao: Fundación BBVA.Gutiérrez Montes, Rodolfo, 1995. “Conformación del proceso migratorio al norte de México” en Estudios Demográficos y Urbanos. México: El Colegio de México, pp. 569-605.Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2010. Estadísticas Históricas de México 2009, México: INEGI.——, 2009. 125 años de la Dirección General de Estadís- tica, 1882-2007, México: INEGI.——, Indicadores sociodemográficos de México (1930- 2000), México: INEGI.——, 1999. Estadísticas Históricas de México. Tomo 1. 4ª edición. México: INEGI.——, 1996. Cien años de censos de población. México: INEGI, 1996, pp. 7-59.Unikel, L. 1971. “Urbanización”, México: El Colegio de México.Woo, Ofelia. 1995. “La invisibilidad en el proceso migra- torio, las mujeres migrantes” en Revista Frontera Norte. México: El Colegio de la Frontera Norte.20
  • 11. Anexo
  • 12. La situación demográfica de México 2010 Cuadro 1. Características de los Censos y Conteos, 1895-2010 Fecha de Instrumento de Forma de Nombre oficial Tipo de censo Variables levantamiento captación levantamiento Censo General De hecho y de 20 de octubre de Edad, sexo, estado civil, lugar de nacimiento Tres tipos de Autoempadronamiento de la República derecho 1895 y nacionalidad, lengua, religión, instrucción boletas 1895 elemental (referente al alfabetismo), ocupación principal, defectos físicos y mentales. Censo General De hecho y de 28 de octubre de Sexo, edad, lugar de nacimiento nación Tres tipos de Autoempadronamiento de la República derecho 1900 o país de procedencia de los extranjeros, boletas Mexicana 1900 nacionalidad, estado civil, profesión, religión, idiomas, instrucción elemental (referente al alfabetismo), población con defectos físicos y mentales. Censo de De hecho 27 de octubre de Edad, sexo, lugar de nacimiento ,residencia, Una sola boleta Autoempadronamiento Población de 1910 idioma o lengua hablada, instrucción elemental, familiar los Estados religión, ocupación principal, defectos físicos Unidos y mentales. Mexicanos de 1910 Censo General De hecho 30 de noviembre Sexo, edad, lugar de nacimiento, estado civil, Una sola boleta Autoempadronamiento de Habitantes de 1921 alfabetismo, ocupación, idioma, residencia, familiar de 1921 nacionalidad, bienes raíces, religión, defectos físicos y mentales, hijos nacidos vivos, raza. Censo General De derecho 15 de mayo de Sexo, edad, lugar de nacimiento, lugar de Una sola boleta Entrevista directa de Habitantes 1930 residencia, nacionalidad, cambio de nacionalidad, colectiva para de 1930 lengua, parentesco, credo religioso, defectos más de una físicos y mentales, alfabetismo, asistencia a vivienda la escuela, estado civil, actividad económica, ocupación y bienes raíce Censo General De derecho 6 de marzo de Relación de parentesco, sexo, edad, lugar Una sola boleta Entrevista directa de Población de 1940 de nacimiento, lengua indígena, religión, colectiva para 1940 nacionalidad, alfabetismo, nivel de instrucción, más de una asistencia escolar, fecundidad, edad de la mujer vivienda a la primera unión, ocupación principal, sector de actividad, posición en Censo General De derecho 6 de junio de Relación de parentesco, sexo, edad, estado civil, Una sola boleta Entrevista directa de Población de 1950 lugar de nacimiento, idioma, lengua indígena, colectiva para 1950 religión, nacionalidad, alfabetismo, nivel de más de una instrucción, asistencia escolar, fecundidad, sector vivienda de actividad, posición en el trabajo, tiempo sin y de búsqued Censo General De derecho 8 de junio de Parentesco, sexo, edad, lugar de nacimiento, Una sola boleta Entrevista directa de Población de 1960 lugar de residencia anterior, nacionalidad, idioma, colectiva para 1960 religión, alfabetismo, grado de instrucción, más de una estado civil, fecundidad, quehaceres domésticos, vivienda ocupación principal, posición en el trabajo, clase de actividad,22
  • 13. Situación Demográfica de México 1910-2010 Cuadro 1. Características de los Censos y Conteos, 1895-2010 Fecha de Instrumento de Forma de Nombre oficial Tipo de censo Variables levantamiento captación levantamiento Censo General De derecho 28 de enero de Parentesco, sexo, edad, religión, calzado, lengua Una sola boleta Entrevista directa de Población de 1970 indígena, alfabetismo, grado de instrucción, por vivienda 1970 asistencia escolar, hijos nacidos vivos, estado civil, alimentación, lugar de nacimiento, tiempo de residir en la entidad federativa, lugar de residencia anteri Censo General De derecho 4 de junio de Edad, sexo, estado civil, alfabetismo, costumbre Un cuadernillo Entrevista directa de Población de 1980 de leer y tipo de lectura, grado de instrucción, por vivienda 1980 asistencia escolar, causas de inasistencia a primaria, actividad económica, ocupación, tipo de inactividad, rama de actividad, ocupación principal, posición Censo General De derecho Del 12 al 16 de Edad, sexo, lugar de nacimiento y lugar de Un cuadernillo Entrevista directa de Población marzo de 1990 residencia anterior, número de hijos nacidos por vivienda y Vivienda de vivos y sobrevivientes, estado civil y 1990 conyugal, lengua indígena y bilingüismo, religión, alfabetismo,asistencia escolar, nivel de instrucción, condición de actividad, Conteo de De derecho Del 23 de Características de la vivienda, hogares, Dos Entrevista directa Población y octubre al 18 de características generales de la población, cuestionarios: Vivienda 1995 noviembre de servicios de salud, migración, características básico y 1995 educativas y características económicas. ampliado Censo General De derecho Del 7 al 18 de Edad, sexo, lugar de nacimiento y lugar de Dos Entrevista directa de Población febrero de 2000 residencia anterior, número de hijos nacidos cuestionarios: y Vivienda del vivos y sobrevivientes, estado civil y básico y 2000 conyugal, lengua indígena y bilingüismo, ampliado religión, alfabetismo,asistencia escolar, nivel de instrucción, condición de actividad, Conteo de De derecho Del 4 al 29 de Tamaño, composición y distribución territorial, Un cuestionario Entrevista directa Población y octubre de 2005 así como de los hogares y viviendas del país, por hogar Vivienda 2005 parentesco, sexo, edad, derechohabiencia a servicios de salud, migración resiente, condición de habla indígena, alfabetismo, asistencia escolar, nivel de instruc Censo General De derecho Del 31 de mayo Edad, sexo, parentesco, lugar de nacimiento y Dos Entrevista directa de Población y al 25 de junio de residencia en 2005, derecho a servicios de cuestionarios: Vivienda 2010 de 2010 salud, religión, discapacidad, lengua indígena, básico y nivel educativo, situación conyugal, condición de ampliado actividad económica, fecundidad y mortalidad.Fuente: INEGI, Cien años de censos de población, 1996.INEGI, 125 años de la Dirección General de Estadística, 1882-2007. 23

"AFAN EDUCATIVO" del SNTE (video)


La Educacion en Mexico (video)


lunes, 19 de noviembre de 2012

REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO


REGLAMENTO
PROVISIONAL POLÍTICO
DEL
IMPERIO MEXICANO

Sección primera. Disposiciones generales
Capitulo único
Sección segunda. De las elecciones
Capitulo único
Sección tercera. Del Poder Legislativo
Capitulo único
Bases orgánicas de la Junta nacional instituyente
Sección cuarta. Del Poder Ejecutivo
Capitulo primero. Del Emperador
Capitulo segundo. De los Ministros
Capitulo tercero. De la Regencia
Capitulo cuarto. Del Emperador menor y de la familia imperial
Capitulo quinto. Del Consejo de Estado
Capitulo sexto. Del Gobierno supremo con relación a las provincias y pueblos
del Imperio
Sección quinta. Del Poder Judicial
Capitulo primero. De los tribunales de primera y segunda instancia
Capitulo segundo. Del Supremo Tribunal de Justicia
Sección sexta. De la Hacienda Pública
Capitulo único
Sección séptima. Del Gobierno particular de las provincias y pueblos, con
relación al Supremo del Imperio
Capitulo único. De los diputados provinciales, ayuntamientos y alcaldes
Sección octava. De la instrucción y moral pública
Capitulo único
REGLAMENTO
PROVISIONAL POLÍTICO
DEL
IMPERIO MEXICANO
Sección primera. Disposiciones generales
Capitulo único
Art. 1°. Desde la fecha en que se publique el presente reglamento, queda abolida
la Constitución española en toda la extensión del imperio.
Art. 2°. Quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, ordenes y decretos
promulgados anteriormente en el territorio del Imperio hasta el 24 de Febrero de
1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, ordenes y
decretos expedidos, o que se expidieren en consecuencia de nuestra
independencia.
Y porque entre las leyes dictadas por las partes españolas hay muchas tan
inadaptables como la Constitución, que aquí sería embarazoso expresar, se
nombrará una comisión de dentro y fuera de la Junta que las redacte, y haciendo
sobre ellas las observaciones que le ocurran, las presente a la misma Junta o al
futuro Congreso, para que se desechen las que se tengan por inoportunas.
Art. 3°. La nación mexicana, y todos los individuos que la forman y formarán en
lo sucesivo, profesan la religión católica, apostólica, romana con exclusión de
toda otra. El gobierno como protector de la misma religión la sostendrá contra
sus enemigos. Reconocen, por consiguiente, la autoridad de la Santa Iglesia, su
disciplina y disposiciones conciliares, sin perjuicio de las prerrogativas propias
de la potestad suprema del Estado.
Art. 4°. El clero secular y regular, será conservado en todos sus fueros y
preeminencias conforme al articulo 14 del plan de Iguala. Por tanto, para que las
ordenes de jesuitas y hospitalarios puedan llenar en procomunal los importantes
fines de su institución, el Gobierno las restablecerá en aquellos lugares de
Imperio en que estaban puestas, y en los demás en que sean convenientes, y los
pueblos no lo repugnen con fundamento.
Art. 5°. La nación mexicana es libre, independiente y soberana: reconoce iguales
derechos en las demás que habitan el globo; y su Gobierno es monárquico constitucional
representativo y hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano.
Art. 6°. Es uno e indivisible, porque se rige por unas mismas leyes en toda la
extensión de su territorio, para la paz y armonía de sus miembros que
mutuamente deben auxiliarse, a fin de conspirar la común felicidad.
Art. 7°. Son mexicanos, sin distinción de origen, todos los habitantes del
Imperio, que en consecuencia del glorioso grito de Iguala han reconocido la
independencia; y los extranjeros que vinieren en lo sucesivo, desde que con
conocimiento y aprobación del Gobierno se presenten al ayuntamiento del
pueblo que elijan para su residencia y juren fidelidad al emperador y a las leyes.
Art. 8°. Los extranjeros que hagan, o hayan hecho servicios importantes al
Imperio; los que puedan ser útiles por sus talentos, invenciones o industria, y los
que formen grandes establecimientos, o adquieran propiedad territorial por la que
paguen contribución al Estado, podrán ser admitidos al derecho de sufragio. El
emperador concede este derecho, informado del ayuntamiento respectivo, del
ministro de relaciones y oyendo al Consejo de Estado.
Art. 9°. El Gobierno mexicano tiene por objeto la conservación, tranquilidad y
prosperidad del Estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad,
propiedad, seguridad, igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes
reciprocos.
Art. 10.- La casa de todo ciudadano, es un asilo inviolable. No podrá ser
allanada sin consentimiento del dueño, o de la persona que en el momento haga
veces de tal, que no podrá negar la autoridad pública para el desempeño de sus
oficios. Esto se entiende en los casos comunes; pero en los delitos de lesa majestad
divina y humana, o contra las garantías, y generalmente en todos
aquellos en que el juez, bajo su responsabilidad, califique que la ligera tardanza
que demandan estas contestaciones puede frustrar la diligencia, procederá al
allanamiento del modo que estime más seguro, pero aun en esta calificación
quedará sujeto a la misma responsabilidad.
Art. 11.- La libertad personal es igualmente respetada. Nadie puede ser preso ni
arrestado, sino conforme a lo establecido por la ley anterior o en los casos
señalados en este reglamento.
Art. 12.- La propiedad es inviolable, la seguridad, como resultado de esta y de
libertad.
Art. 13.- El Estado puede exigir el sacrificio de una propiedad particular para el
interés común legalmente justificado; pero con la debida indemnización.
Art. 14.- La deuda pública queda garantizada. Toda especie de empeño o
contrato entre el Gobierno y sus acreedores o interesados es inviolable.
Art. 15.- Todos los habitantes del Imperio deben contribuir en razón de sus
proporciones, a cubrir las urgencias del Estado.
Art. 16.- Las diferentes clases del estado se conservan con sus respectivas
distinciones, sin perjuicio de las cargas públicas, comunes a todo ciudadano. Las
virtudes, servicios, talentos y aptitud, son los únicos medios que disponen para
los empleos públicos de cualquier especie.

Art. 17.- Nada mas conforme a los derechos del hombre, que la libertad de
pensar y manifestar sus ideas: por tanto, así como se debe hacer un racional
sacrificio de esta facultad, no atacando directa ni indirectamente, ni haciendo, sin
previa censura, uso de la pluma en materias de religión y disciplina eclesiástica,
monarquía moderada, persona del emperador, independencia y unión, como
principios fundamentales, admitidos y jurados por toda la nación desde el
pronunciamiento del plan de Iguala, así también en todo lo demás, el Gobierno
debe proteger y protegerla sin excepción la libertad de pensar, escribir y expresar
por la imprenta cualquier concepto o dictámenes, y empeña todo su poder y celo
en alejar cuantos impedimentos puedan ofender este derecho que mira como
sagrado.
Art. 18.- La censura en los escritos que traten de religión o disciplina eclesiástica
toca al juez ordinario eclesiástico, que deberá darla dentro de veinticuatro horas,
si el papel no llegare á tres pliegos, o dentro de seis días si pasare de ellos. Y si
algún libro o papel sobre dichas materias se imprimiese sin la licencia indicada,
podrá dicho juez eclesiástico recogerla y castigar al autor e impresor con arreglo
a las leyes canónicas. En los demás puntos del articulo anterior, la censura la
hará cualquier juez de letras a quien se pida la licencia, en los mismos tiempos;
pero bajo su responsabilidad, tanto al Gobierno, si fuere aprobatoria, como a la
parte si fuere condenatoria.
Art. 19.- Como quiera que el ocultar el nombre en un escrito, es ya una
presunción contra él, y las leyes han detestado siempre esta conducta, no se
opone a la libertad de imprenta la obligación que tendrán todos los escritores de
firmar sus producciones con expresión de fecha, lo que también es utilísimo a la
nación, pues así no se darán a la faz de las naciones cultas.
Art. 20.- Se organizará a la fuerza política, hasta el Estado en que el Emperador
la juzgue conveniente para la defensa y seguridad interna y externa.
Art. 21.- Ningún mexicano, excepto los eclesiásticos, pueden excusarse del
servicio militar, siempre que la patria necesite de sus brazos para su defensa y
conservación; pero en caso de impedimento justo, deberá dar un equivalente.
Art. 22.- La fuerza pública es esencialmente obediente.
Art. 23.- El sistema del Gobierno político del Imperio Mexicano, se compone de
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que son incompatibles en una
misma persona o corporación.
Sección segunda. De las elecciones
Capitulo único
Art. 21.- Las elecciones de ayuntamientos para el año de 1823, se harán con
arreglo al decreto de la Junta nacional instituyente de 13 del próximo pasado
noviembre, y éstas y las de diputados y demás que deben hacerse en lo sucesivo,
se sujetarán a la ley de elecciones que se está formando por la misma Junta, y
circulara el gobierno oportunamente.
Sección tercera. Del Poder Legislativo
Capitulo único
Art. 25.- El Poder Legislativo reside ahora en la Junta nacional instituyente, que
lo ejercerá de conformidad con el reglamento de 2 del pasado noviembre, cuyo
tenor es el siguiente:
Bases orgánicas de la Junta nacional instituyente:
1. Tendrá la iniciativa de la Constitución que ha de formarse para el Imperio; y,
en consecuencia, acordar el plan o proyecto de ella que le parezca más propio y
conveniente a sus circunstancias para consolidar la forma de gobierno
proclamado y establecido con arreglo a las bases adoptadas, ratificadas y juradas
por toda la nación;
2. Acompañará al Proyecto de Constitución la correspondiente ley orgánica, que
determine el modo con que se debe discutir, decretar y sancionar la misma
Constitución, y satisfaga al interesante objeto de preservar los choques y
razonamientos de los poderes legislativo y ejecutivo en este punto, para lo cual,
procederá de acuerdo con el ultimo;
3. Aunque en el Proyecto de Constitución se haya de comprender todo lo
concerniente al sistema representativo, será objeto especial de la Junta formar la
convocatoria para la inmediata representación nacional, prescribiendo las reglas
que sean más justas y adaptables a las circunstancias del Imperio, y a la forma de
su gobierno proclamado, establecido y jurado, y poniéndose para esto de acuerdo
con el mismo gobierno, conforme a lo que en idéntico caso califica la Junta
provisional gubernativa, en cumplimiento de los artículos respectivos del plan de
Iguala y tratados de Córdoba: y lo que en esta forma se ordenare por la
convocatoria, se observará indefectiblemente (por esta vez), a reserva de que en
la Constitución se adopte o rectifique, según las luces de la experiencia;
4. Con toda la brevedad mayor posible procederá a organizar el plan de la
hacienda pública, á fin de que haya el caudal necesario para su ejecución con los
gastos nacionales y cubrir el considerable actual deficiente, poniéndose de
acuerdo con el Poder Ejecutivo;
5. La Junta conservará para su representación nacional, el ejercicio del Poder
Legislativo en todos los casos que, en concepto de no poderse reservar para que
tengan la emanación y consecuencia que en todas las leyes debe procurarse de la
Constitución, proponga como urgentes el Poder Ejecutivo;
6. Para la discusión del Proyecto de Constitución, convocatoria de ella,
reglamentos y demás leyes, se admitirán los oradores del Gobierno;
7. Por primera diligencia formara la Junta para su Gobierno interior un
reglamento que sea propia dar el plan, orden y facilidad á todas sus operaciones y
determinar los justos limites de la inviolabilidad de los diputados, contrayéndose
precisamente á lo que se necesita para el libre ejercicio de sus funciones;
8. Publicará un manifiesto a la nación, inspirandole la confianza que pueda
ofrecerle, por el celo y actividad de las grandes funciones de su encargo;
9. La Junta tendrá un presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios;
10. Por esta vez, y hasta la formación y adopción del reglamento, en el que se
tendrá presente la conveniencia de la perplejidad de estos oficios, para la
uniforme expedición de los objetos de sus respectivas funciones, se me
propondrán ternas para las elecciones de los individuos que hayan de
desempeñarlos;
11. El tratamiento de la Junta será impersonal, el del presidente, de excelencia, y
el de vocales, de señoría;
12. Los suplentes podrán ser elegidos para vicepresidentes y secretarios;
13. Si hubiere algunas actas del Congreso disuelto que no estén engrosadas ni
autorizadas, la Junta subsanara este defecto por un acuerdo relativo á lo que
quedó resuelto por el mismo Congreso, y comunicara al Gobierno su resolución
para que haga las observaciones y réplicas que exige el interés de la causa
pública;
14. Si se encontrare en la secretaria del Congreso, asuntos ajenos del
conocimiento del Poder Legislativo, la Junta mandará se devuelvan á sus
interesados, para que los giren por donde corresponda;
15. El comisionado que ha recibido los papeles de la secretaría del Congreso
disuelto, los entregará a los secretarios de la Junta con los índices, y por el
inventario correspondiente.
Palacio Imperial de México. 2 de noviembre de 1822, año segundo de la
Independencia.- Rubricado de la imperial ruano.- José Manuel Herrera.
Leídas estas bases, añadió S. M., de palabra, la siguiente:
Los diputados suplentes asistirán a las sesiones de la Junta y tomarán parte en las
discusiones; pero no tendrán voto sino cuando ocupen el lugar de los
propietarios.
México, 5 de noviembre de 1822.- Antonio de Mier, Diputado secretario.
Art. 26.- El futuro Congreso reasumirá el Poder Legislativo con arreglo á la ley
de su convocatoria, y a la orgánica que se está formando para la discusión,
sanción y promulgación de la Constitución.
Art. 27.- Los vocales de la Junta nacional instituyente son inviolables por las
opiniones políticas que manifiesten en el ejercicio de sus funciones, y no podrán
ser perseguidos por ellas en ningún tiempo, ni ante autoridad alguna.
Art. 28.- De las causas civiles o criminales que contra los expresados vocales se
intentare durante su comisión, toca el conocimiento al Tribunal Supremo de
Justicia.
Sección cuarta. Del Poder Ejecutivo
Capitulo primero. Del Emperador
Art. 29.- El Poder Ejecutivo reside exclusivamente en el Emperador, como Jefe
Supremo del Estado. Su persona es sagrada e inviolable, y sólo sus ministros son
responsables de los actos de su gobierno, que autorizarán necesaria y
respectivamente, para que tengan efecto.
Art. 30.- Toca al Emperador:
1. Proteger la religión católica, apostólica, romana, y disciplina eclesiástica,
conforme al plan de Iguala;
2. Hacer cumplir la Ley, sancionarla, promulgarla;
3. Defender la patria, su independencia y unión, según el mismo plan;
4. Conservar el orden interior y la seguridad exterior, por todos los medios que
en las circunstancias de la guerra, antes sorda, y en la actualidad ostensible con
que temerariamente se nos ataca, estén a su discreción y puedan hacer sentir á los
enemigos el poder de la nación, y la firmeza con que sostendrá sus derechos
pronunciados, su gobierno establecido, y el rango á que se ha elevado;
5. Mandar las fuerzas de mar y tierra;
6. Declarar la guerra y hacer tratados de paz y alianza;
7. Dirigir las relaciones diplomáticas y de comercio con las demás naciones;
8. Formar los reglamentos, órdenes e instrucciones necesarias para la ejecución
de las leyes y seguridad del Imperio;
9. Establecer conforme á la Ley, los tribunales que sean necesarios y nombrar los
jueces á propuesta del Consejo de Estado;
10. Cuidar de que se administre pronta y cumplidamente la justicia;
11. Ejercer en su caso y en forma legal y canónica las funciones del patronato,
debidas á la suprema dignidad del Estado;
12. Conceder pase o retener los decretos conciliares y bulas pontificias que
contengan disposiciones generales oyendo al cuerpo legislativo, o hacer lo
mismo, oyendo al Consejo de Estado cuando se versen sobre negocios
particulares o gubernativos; o pasándolos cuando son contenciosos, al Tribunal
Supremo de Justicia;
13. Proveer á todos los empleos civiles y militares;
14. Conceder toda clase de honores y distinciones;
15. Indultar á los delincuentes conforme á las leyes;
16. Cuidar de la fabricación de la moneda;
17. Decretar la inversión de los fondos destinados á cada uno de los ramos
públicos;
18. Nombrar y separar libremente los ministros.
Art. 31.- No puede el Emperador:
1. Disolver la Junta nacional antes de la reunión del Congreso, ni embarazar sus
sesiones;
2. No puede salir de las fronteras del Imperio sin consentimiento de la misma
Junta;
3. No puede enajenar ni traspasar á otro la autoridad imperial;
4. No puede hacer alianza ofensiva ni tratado de comercio y de subsidios á favor
de potencias extranjeras sin el consentimiento del cuerpo legislativo. El efecto de
este articulo se suspende hasta que la España reconozca nuestra independencia;
5. No puede ceder o enajenar el territorio o bienes nacionales;
6. No puede conceder privilegios exclusivos;
7. No puede privar á nadie de su libertad, siendo los ministros responsables de
esta disposición, á menos que el bien y la seguridad del Estado exijan el arresto
de alguna persona, en cuyo caso podrá el Emperador expedir órdenes al efecto,
con tal, que dentro de quince días á lo más, la haga entregar á tribunal
competente.
En caso de convulsiones intestinas, como las que actualmente asoman, se
autoriza al Emperador, por el bien de la patria, con todo el poder de la ley, que se
pondrá por apéndice á este reglamento.
Capitulo segundo. De los Ministros
Art. 32.- Habrá cuatro ministros por este orden:
1. Del interior y de relaciones exteriores;
2. De justicia y de negocios eclesiásticos;
3. De hacienda;
4. De guerra y marina.
Y ademas, un secretario de estampilla.
Art. 33.- Los ministros formarán los presupuestos, de gastos, que acordará la
Junta, y le rendirán cuenta de los que hicieron.
Capitulo tercero. De la Regencia
Art. 34.- Luego que el Emperador sancione el presente reglamento, nombrará
con el mayor secreto, para el caso de su muerte, o de notoria impotencia física o
moral, legalmente justificada, una regencia de uno á tres individuos de su alta
confianza, igual número de suplentes. Estos nombramientos se guardarán en una
cara de hierro de tres llaves, la que se meterá dentro de otra de la misma materia
y con igual número de llaves distintas. Esta arca existirá siempre en el lugar que
el Emperador designe, de que dará noticia á los tenedores de las llaves, que
serán: de una de la arca interior, el Emperador mismo, de otra el decano del
Consejo de Estado, y de la tercera el Presidente del Supremo Tribunal de
Justicia. De las exteriores tendrá una el príncipe heredero, que ya pasa de los
doce años de edad, y en su defecto el arzobispo de esta corte; otra el jefe político
de la misma, y otra el confesor del emperador.
La impotencia se calificará por el cuerpo legislativo, oyendo previamente una
comisión de nueve individuos de su seno, de los cuatro secretarios de Estado y
del despacho, y de los dos consejeros que sigan en el orden de antigüedad al
decano del de Estado. Las arcas se abrirán á su tiempo en presencia de una Junta
presidida por el príncipe heredero, convocada por el ministerio de relaciones, y
compuesta de una comisión del cuerpo legislativo, de los cuatro secretarios de
Estado y del despacho, de los dos consejeros arriba dichos, y de los tenedores
respectivos de las llaves de las arcas. Enseguida de este acto se reunirá la
regencia sin pérdida de tiempo en el palacio imperial, y los individuos otorgarán
ante el cuerpo legislativo el juramento siguiente:
«N. N. (aquí los nombres) juramos por Dios y por los Santos Evangelios, que
defenderemos y conservaremos la religión, católica, apostólica, romana, y la
disciplina eclesiástica sin permitir otra alguna en el Imperio; que seremos fieles
al emperador; que guardaremos y haremos guardar el reglamento político y leyes
de la monarquía mexicana, no mirando en cuanto hiciéremos sino al bien y
provecho de ella; que no enajenaremos, cederemos ni desmembraremos parte
alguna del Imperio; que no exigiremos jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni
otra cosa sino las que hubiere decretado el cuerpo legislativo; que no tomaremos
jamás a nadie su propiedad; que respetaremos sobre todo la libertad política de la
nación, y la personal de cada individuo; que cuando llegue el Emperador a ser
mayor (en caso de impotencia se dirá que, cuando cese la imposibilidad del
Emperador) le entregaremos el Gobierno del Imperio, bajo la pena, si un
momento lo dilatamos, de ser habidos y tratados como traidores; y si en lo que
hemos jurado o parte de ello, lo contrario hiciéremos, no debemos ser
obedecidos, antes aquello en que contraviniéremos será nulo y de ningún valor.
Así Dios nos ayude y sea en nuestra defensa; si no, nos lo demande».
Art. 35.- La regencia será presidida necesariamente por el príncipe heredero,
aunque sin voto hasta la edad de dieciocho años, en que comienza a reinar; pero
una vez instalada, ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo, en cuanto no se le
restrinja por las leyes, y encabezará sus providencias con el nombre de
Emperador.
Art. 36.- Será tutor del Emperador menor la persona que hubiere nombrado en su
testamento su difunto padre. Si no le hubiere nombrado, le nombrará la regencia.
Y, á falta de ambos, le nombrará la Junta nacional o cuerpo legislativo.
Art. 37.- Ningún extranjero podrá ser tutor del Emperador menor, aunque tenga
carta de naturaleza.
Capitulo cuarto. Del Emperador menor y de la familia imperial
Art. 38.- El Emperador menor no puede contraer matrimonio, ni salir del
Imperio, sin consentimiento del cuerpo legislativo, bajo la calidad de ser
excluido del llamamiento a la Corona.
Art. 39.- De las partidas de bautismo, matrimonio y muerte de las personas de la
familia imperial, se remitirá una copia auténtica a la Junta nacional.
Art. 40.- Ésta para el año de 1823, y el venidero Congreso para lo sucesivo,
señalarán la dotación de la casa y personas de la familia imperial.
Capitulo quinto. Del Consejo de Estado
Art. 41.- Subsistirá el actual Consejo de Estado en la forma, y con el número de
individuos que lo estableció el Congreso, para dar dictamen al Emperador en los
asuntos en que se lo pida; para hacerle por terna las propuestas de las plazas de
judicatura, y para consultarle del mismo modo sobre la presentación beneficios
eclesiásticos y obispados en su caso.
Art. 42.- En el de vacante, o vacantes de los consejeros actuales, y necesidad d
su provisión, el gobierno pasará una lista de elegibles beneméritos de toda la
extensión del Imperio al cuerpo legislativo. Éste formará y remitirá al Gobierno
las ternas respectivas, y el Emperador nombrará indistintamente uno de los tres
propuestos en ellas.
Art. 43.- Todos los arzobispos y obispos del Imperio, son consejeros honorarios
de estado.
Capitulo sexto. Del Gobierno supremo con relación a las provincias y
pueblos del Imperio
Art. 44.- En cada capital de provincia, habrá un jefe superior político nombrado
por el Emperador.
Art. 45.- Reside en el jefe político la autoridad superior de la provincia, que la
ejercerá conforme a las leyes, instrucciones y reglamentos vigentes.
Art. 46.- Por ahora, y mientras la independencia nacional se halle amagada por
enemigos exteriores, los mandos político y militar de las provincias, se reunirán
en una sola persona.
Art. 47.- El Jefe Superior político se entenderá directa e inmediatamente con el
Ministro del Interior, en cuanto concierna al gobierno político de la provincia de
su mando.
Art. 48.- Hacer lo que prohíben, o no hacer lo que ordenan las leyes, es un delito.
El jefe político, cuyo principal objeto es el sostén del orden social y de la
tranquilidad pública, usará de todas sus facultades para prevenir el crimen y
sostener la libertad, la propiedad y la seguridad individual.
Art. 49.- a objeto tan importante, podrá imponer penas correccionales en todos
los delitos que no induzcan pena infamante o aflictiva corporal, en cuyos casos
entregará los reos al tribunal que designe la ley.
Art. 50.- Las penas correccionales se reducen á multas, arrestos y confiscación
de efectos en contravención de la ley. Las multas en ningún caso pasarán de cien
pesos, ni los arrestos de un mes.
Art. 51.- Si el jefe político tuviere noticia de que se trama alguna conspiración
contra el Estado, procederá al arresto de los indiciados, y según el mérito de la
instrucción sumaria, que formará con intervención de asesor, los pondrá en
libertad o á disposición del tribunal competente, dentro de diez días á lo más.
Art. 52.- En los puertos de mar que no sean capitales de provincia, o en las
cabeceras de partidos muy dilatados o poblados, podrá haber un jefe político
subalterno al de la provincia. En las demás cabeceras o pueblos subalternos, el
alcalde primer nombrado será el jefe político; pero en el caso de que habla el
articulo antecedente, los primeros alcaldes de pueblos subalternos, pasarán al
conocimiento del jefe político de su partido, las causas o motivos que hayan
provocado el arresto.
Art. 53.- En todos los casos que ocurren donde fuere necesaria la fuerza pública
para el ejercicio de las autoridades políticas, los comandantes militares la
presentarán inmediatamente bajo la responsabilidad de la autoridad que la exija.
Art. 54.- Los jefes políticos exigirán de los ayuntamientos el cumplimiento
exacto de sus obligaciones, detalladas en la instrucción de 23 de junio de 1813,
para el gobierno económico-político de las provincias, y vigilarán muy
particularmente sobre la policía de la imprenta, y de las casas de prisión o de
corrección; sobre la dedicación de todos a alguna ocupación o industria,
extirpando la ociosidad, vagancia, mendicidad y juegos prohibidos; velarán sobre
la introducción de personas extrañas y sospechosas sobre el respeto debido al
culto y buenas costumbres; sobre la seguridad de los caminos y del comercio,
sobre el porte de armas prohibidas, embriaguez, riñas, atropellamientos y
tumultos; sobre la salubridad de las poblaciones, su limpieza y alumbrado; sobre
el buen régimen de los establecimientos de beneficencia y educación; sobre el
buen orden de los mercados, legitimidad de la moneda, peso, medida y calidad
de las provisiones y generalmente sobre cuanto conduzca al fomento, comodidad
y esplendor de los pueblos.
Sección quinta. Del Poder Judicial
Capitulo primero. De los tribunales de primera y segunda instancia
Art. 55.- La facultad de aplicar las leyes a los casos particulares que se
controvierten en juicio, corresponde exclusivamente a los tribunales erigidos por
ley.
Art. 56.- Ningún mexicano podrá ser juzgado en ningún caso por comisión
alguna, sino por el tribunal correspondiente designado por leyes anteriores.
Art. 57.- Subsisten los juzgados y fueros militares y eclesiásticos, para los
objetos de su atribución, como los peculiares de minería y de hacienda pública,
que procederán como hasta aquí, según la ordenanza y leyes respectivas.
Art. 58.- Los consulados, mientras subsistan, sólo deberán ejercer el oficio de
jueces conciliadores en asuntos mercantiles; y podrán también hacer el de
árbitros por convenio de las partes.
Art. 59.- En los juicios civiles particulares y en los criminales por delitos
comunes serán juzgados los militares y eclesiásticos por sus respectivos jueces.
Art. 60.- En el delito de lesa-majestad humana, conjuración contra la patria, o
forma de gobierno establecido, nadie goza de fuero privilegiado. Los militares
quedan desaforados por el mismo hecho, y los eclesiásticos serán juzgados por
las jurisdicciones secular y eclesiástica unidas, procurando todos los jueces
abreviar sin omitir las formas y trámites del juicio.
Art. 61.- Para ser juez o magistrado se requiere en lo sucesivo, ser ciudadano del
Imperio, de 30 años de edad, casado o viudo, no haber sido condenado por delito
alguno, gozar buena reputación, luces, integridad para administrar justicia.
Art. 62.- Cualquier mexicano puede acusar el soborno, el cohecho, y el
prevaricato de los magistrados y jueces.
Art. 63.- Los jueces o magistrados no podrán ser suspendidos de sus destinos, ya
sean temporales o perpetuos, sino por acusación legítimamente probada, ni
separados de ellos, sino por sentencia que cause ejecutoria.
Art. 64.- Si al Emperador se diese queja contra un magistrado, podrá formar
expediente informativo y resultando fundada, suspenderlo con dictamen del
Consejo de Estado, remitiendo inmediatamente el proceso al Tribunal de Justicia,
para que juzgue con arreglo a derecho.
Art. 65.- La justicia se administrará en nombre del Emperador, y en el mismo se
encabezarán las ejecutorias y provisiones de los tribunales superiores.
Art. 66.- Para la pronta y fácil administración de justicia, en todos sus ramos,
continuarán los alcaldes, los jueces de letras que puedan ser pagados
cómodamente y las audiencias territoriales que están establecidas; y ademas
podrá nombrar el gobierno otros jueces de letras, y establecer dos o tres
audiencias nuevas, en aquellos lugares, en que a discreción del mismo gobierno
se estimen oportunas, para evitar a las partes los perjuicios que hoy se
experimentan por las enormes distancias en que se hallan las audiencias
territoriales.
Art. 67.- Estas nuevas audiencias se compondrán de competente número de
ministros, tendrán las mismas atribuciones que las actuales y las ejercerán en
todo el territorio que se les designe por el gobierno.
Art. 68.- En todo pleito por grande que sea su interés, habrá tres instancias no
más, y tres sentencias definitivas. Dos sentencias conformes de toda conformidad
causan ejecutoria. Cuando la segunda revoca o altera la primera, ha lugar a
suplicación que se interpondrá en el mismo tribunal; y no habiendo copia de
ministros, para que otras distintas conozcan y juzguen de la tercera instancia, se
instruirá esta ante los mismos que fallaron la segunda, y puesta en estado de
sentencia, se remitirán los autos a la audiencia más cercana (citadas las partes y a
costa del suplicante) para que con la sola vista de ellos, sin otro trámite,
pronuncie la sentencia, contra la cual no habrá más recurso que el de nulidad
para ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Art. 69.- Así como se vayan instalando las nuevas audiencias, les pasarán las
actuales los procesos civiles y criminales ante ellas pendientes, y que toquen al
territorio que el Gobierno los haya demarcado.
Art. 70.- Todos los jueces y magistrados propietarios o suplentes, jurarán al
ingreso en su destino ser fieles al Emperador, observar las leyes y administrar
recta y pronta justicia.
Art. 71.- a toda demanda civil o criminal debe preceder la junta conciliatoria en
los términos que hasta aquí se ha practicado. Y para que sea más eficaz tan
interesante institución, se previene que los hombres buenos presentados por las
partes, o no sean abogados, o si lo frieren, no se admitan después en el tribunal
para defender á las mismas partes, en caso de seguir el pleito materia de la
conciliación.
Art. 72.- Ningún mexicano podrá ser preso por queja de otro, sino cuando el
delito merezca pena corporal y conste en el mismo acto, o el quejoso se obligue á
probarlo dentro de seis días, y en su defecto á satisfacer al arrestado los atrasos y
perjuicios que se le sigan de aquella providencia.
Art. 73.- En caso de denuncia, que el que la diere no se ofrezca á probar, el juez
pesando atentamente las circunstancias de aquel y del denunciado, la gravedad y
trascendencia del delito, y el fundamento de la denuncia, formará proceso
instructivo. Si de este resulta semiplena prueba o vehemente sospecha, procederá
al arresto; así como si obrando de oficio teme fundadamente que se fisgue el
presunto reo antes de averiguar el hecho. En fragante todo delincuente debe ser
preso y todos pueden arrestarlo conduciéndole a la presencia del juez.
Art. 74.- Nunca será arrestado el que de fiador en los casos en que la ley no
prohíbe admitir fianza, y este recurso quedará expedito para cualquier estado del
proceso en que conste no haber lugar a la imposición de pena corporal.
Art. 75.- No se hará embargo de bienes, sino cuando el delito induzca
responsabilidad pecuniaria y sólo en proporción a la cantidad a que debe
extenderse.
Art. 76.- Tampoco se podrá usar el del tormento en ningún caso, imponerse la
pena de confiscación absoluta de bienes, ni la de infamia transmisible á la
posteridad o familia del que la mereció.
Art. 77.- En todo lo relativo al orden, sustanciación y trámites del juicio (desde
la conciliación en adelante) se arreglarán los alcaldes, jueces de letras y
tribunales de segunda instancia á la ley de 9 de octubre de 1812, excepto la
publicación que ordena el articulo 16, Capítulo 2, en cuanto al examen de
testigos, que se hará como se acostumbraba antes de dicha ley y sin ministrar á
quien no sea parte legítima ni tenga interés en las causas, los testimonios de que
habla el articulo 23 del mismo Capítulo 2; tampoco conocerán las audiencias de
las nulidades a que se refiere el articulo 48 y siguientes del Capítulo 1, ni harán
cosa alguna, aún conforme a la citada Ley, que sea contraria al sistema de
independencia, gobierno establecido y leyes sancionadas por el mismo.
Capitulo segundo. Del Supremo Tribunal de Justicia
Art. 78.- El Supremo Tribunal de Justicia residirá en la capital del Imperio; se
compondrá por ahora de nueve ministros con renta cada uno de seis mil pesos
anuales. El tratamiento de dicho Tribunal, será impersonal, y el de sus ministros
de excelencia.
Art. 79.- Observará también este Tribunal en lo que le toca la citada ley de 9 de
octubre, y ademas:
1. Dirimirá todas las competencias de las audiencias;
2. Juzgará á los Secretarios de Estado y el despacho, cuando por queja de parte se
declare haber lugar a exigir la responsabilidad en la forma que se dirá después;
3. Conocerá de todas las causas de suspensión y separación de los Consejeros de
Estado y los magistrados de las audiencias;
4. Juzgará los criminales de los Secretarios de Estado y del despacho, de los
Consejeros de Estado, y de los magistrados de las audiencias, cuyo proceso
instruirá el jefe político más inmediato para remitirlo á este Tribunal;
5. Igualmente conocerá de todas las causas criminales y civiles de los individuos
del cuerpo legislativo por arreglo al articulo 2 de este reglamento y con
suplicación al mismo Tribunal;
6. Conocerá de la residencia de todo funcionario político sujeto á ella por las
leyes; de todos los asuntos contenciosos de patronato imperial, y de todos los
recursos de fuerza de los tribunales eclesiásticos superiores de la corte;
7. De los de nulidad que se interpongan contra sentencias pronunciadas en ultima
instancia, para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y de hacer
efectiva la responsabilidad de los magistrados que la pronunciaron;
8. Oirá las dudas de los demás tribunales sobre la genuina inteligencia de alguna
ley, consultando al Emperador con los fundamentos de que nazcan, para que
provoque la conveniente declaración del Poder Legislativo;
9. Examinará las listas que le deben remitir las audiencias para promover la
pronta administración de justicia, pasando copia de ellas al gobierno con las
observaciones que estime convenientes, y disponiendo su publicación por la
imprenta;
10. Cuando de orden del Emperador se proceda al arresto de alguno, en el caso
que designa el articulo 31 de este reglamento, y no se suelte ni entregue a
tribunal competente en los quince días que allí mismo se expresa, podrá el
arrestado ocurrir á este tribunal, que si calificare justo y conveniente tal arresto
por el interés del estado, pronunciará el siguiente decreto: «Queda a esta parte
salvo el segundo recurso en el término de la ley, y el arrestado podrá usar de él
ante el mismo tribunal, si pasados quince días no se ha hecho la consignación a
su juez respectivo»;
11. En este caso, o cuando en virtud del primer o curso, el tribunal estime que la
salud pública no exige la prisión, oficiará al ministro que comunicó la orden de
arresto invitándole a la libertad o consignación del arrestado. Si el ministro no
ejecuta uno u otro dentro de quince días, ni expone motivos justos de la demora,
el tribunal dará segundo decreto en esta forma: «Hay vehementemente
presunción de detención arbitraria contra el ministro N., Por la prisión de N., y
desde este acto seguirá el propio tribunal en el conocimiento de la cansa de
responsabilidad por los trámites señalados en las leyes, oyendo al ministro, a la
parte y al fiscal, y determinando lo más conforme ajusticia».
Art. 80.- En caso de acusación o queja criminal contra individuos de este
tribunal, se ocurrirá al Emperador, que dará orden de que se reúna luego otro
tribunal compuesto del letrado de más edad que hubiere en el cuerpo legislativo:
del consejero de estado, también letrado más antiguo; del regente o decano de la
audiencia de esta corte; del rector del colegio de abogados, y del letrado de más
edad que hubiere en la diputación provincial. Si no hay alguno, del catedrático
jubilado o profesor de derecho más antiguo de la universidad de esta corte que no
sea eclesiástico.
Sección sexta. De la Hacienda Pública
Capitulo único
Art. 81.- Los intendentes en las provincias, son exclusivamente los jefes de la
hacienda pública, que dirigirán conforme a las ordenanzas y reglamentos
vigentes, y se entenderán directa e indirectamente con el Ministro de Hacienda.
Art. 82.- Respecto de cajas, aduanas marítimas, interiores, correos, loterías,
consulados y demás oficinas en que ingresen o se manejen caudales de la
hacienda pública, los intendentes son jefes privativos en su provincia.
Art. 83.- También estarán a la mira de que los factores, administradores y demás
empleados en la renta del tabaco, cumplan con los deberes de sus respectivos
encargos; y vigilarán para que no distraigan los caudales que manejan á otros
objetos, que los de su instituto, asistiendo en los primeros días del mes al corte de
caja y razón de existencias que tengan aquellas oficinas; pero en la parte
económica y directiva, sólo tendrán conocimiento cuando los jefes principales
de la renta necesiten de su autoridad.
Art. 84.- Los intendentes reunirán á su empleo el mando superior político de las
provincias, por defecto del jefe político militar. También presidirán las
diputaciones provinciales, por la no asistencia del jefe político á las mismas.
Art. 85.- Los intendentes gozarán de un sueldo fijo y de una cantidad
determinada para gastos de su secretaria.
Art. 86.- Los intendentes enviarán al Gobierno supremo en el principio de cada
mes un estado general del ingreso y egreso de las cajas de su provincia, para que
se publique en la gaceta del propio Gobierno.
Sección séptima. Del Gobierno particular de las provincias y pueblos, con
relación al Supremo del Imperio
Capitulo único. De los diputados provinciales, ayuntamientos y alcaldes
Art. 87.- Permanecerán las diputaciones provinciales con las atribuciones que
hoy tienen, y que seguirán desempeñando con arreglo a la instrucción de 23 de
Junio de 1813.
Art. 88.- Se comunicarán con los ayuntamientos y pueblos del distrito de su
inspección, y con el Gobierno supremo, necesariamente por conducto de su
respectivo jefe político, excepto los casos en que tengan que dirigir contra el
mismo alguna queja fundada.
Art. 89.- Ayudarán á los jefes políticos, cuan eficazmente puedan, en el
cumplimiento de las obligaciones que se les han impuesto en el articulo 45 y
siguientes hasta el 54, y también á los intendentes en lo que respectivamente
puedan auxiliarlos.
Art. 90.- No omitirán diligencia:
1. Para formar y remitir cuanto antes al Gobierno supremo el censo y estadística
de su distrito;
2. Para extirpar la ociosidad y promover la instrucción, ocupación y moral
pública;
3. Para formar de acuerdo con el jefe político, y enviar al Gobierno supremo
para su aprobación planes juiciosos, según los cuales, pueda hacerse efectivo en
plena propiedad, entre los ciudadanos indígenas y entre los beneméritos,
industriosos, el repartimiento de tierras comunes o realengas, salvo los ejidos
precisos á cada población.
Art. 91.- Subsistirán también con sus actuales atribuciones, y serán elegidos
como se dijo en el articulo 24, los ayuntamientos de las capitales de provincia,
los de cabezas de partidos, y los de aquellas poblaciones considerables, en que
ajuicio de las diputaciones provinciales y jefes políticos superiores, haya
competente número de sujetos idóneos, para alternar en los oficios de
ayuntamiento, y llenar debidamente los objetos de su institución.
Art. 92.- En las poblaciones que carezcan de la idoneidad requerida, habrá, sin
embargo, discreción de las mismas diputaciones y jefes políticos, uno o dos
alcaldes; uno o dos regidores, y un síndico, elegidos a pluralidad de su
vecindario.
Art. 93.- Los jefes políticos y diputaciones en cuanto reciban este reglamento,
harán calificación y discernimiento de las poblaciones en que han de tener efecto
los dos artículos precedentes. Y los jefes políticos circular a sus órdenes para el
caso a los subalternos de que se hablo en el articulo 52.
Art. 94.- Las elecciones en los pueblos que hayan de tener dos alcaldes dos
regidores y un sindico, se harán con asistencia del cura o su vicario, presididas
por el jefe político subalterno, o por el regidor del ayuntamiento más inmediato
que vaya en lugar de dicho jefe. Y las de los pueblos en que sólo ha de haber un
alcalde, un regidor y un síndico, serán presididas del propio modo, con asistencia
del cura o su vicario, que certificarán la moralidad y aptitud de tos que pueden
ser elegidos.
Art. 95.- Los alcaldes, regidores y síndicos de que hablan los precedentes
artículos, estarán sujetos á la inspección del jefe político subalterno más
inmediato del propio partido, y á un reglamento provisional que les darán á
consulta de las diputaciones provinciales los jefes políticos superiores, sin
perjuicio de remitirlo al Gobierno supremo para su aprobación.
Art. 96.- Se adaptará dicho reglamento á la situación y circunstancias de cada
pueblo, á fin de conservar en todos el orden público y promover el bien,
autorizando á los alcaldes para conciliar desavenencias, despachar demandas de
poca entidad, evitar desórdenes de toda especie, imponer arrestos y correcciones
ligeras; y obligándoos á aprehender á los delincuentes y ponerlos á disposición
del jefe político de su partido, o del juez de primera instancia más inmediato á
quien toque conocer de esta especie de causas, como de las civiles de más
entidad que los indicados alcaldes no hayan dirimido por sí, ni terminado por
conciliación.
Art. 97.- Las diputaciones y jefes políticos acordarán también un reglamento
análogo al indicado, para que no falte algún gobierno en las rancherías y
haciendas.
Art. 98.- Y los jefes políticos superiores, á consulta de las diputaciones,
demarcaran los limites y terrenos de la inspección de los ayuntamientos de las
cabezas de provincias y de partido, de las poblaciones considerables en que
subsistan dichos ayuntamientos en todas sus atribuciones, de los jefes políticos
subalternos, y de los alcaldes de que habla el articulo 92.
Sección octava. De la instrucción y moral pública
Capitulo único
Art. 99.- El Gobierno con el celo que demandan los primeros intereses de la
nación, y con la energía que es propia de sus altas facultades expedirá
reglamentos y órdenes oportunas conforme las leyes, para promover y hacer que
los establecimientos de instrucción y moral pública existentes hoy, llenan los
objetos de su institución, debida y provechosamente, en consonancia con el
actual sistema político.
Art. 100.- El presente reglamento se pasara al Emperador para su sanción y
promulgación.
México, Diciembre 18 de 1822.- Toribio Gonzalez.- Antonio J. Valdés.- Ramón
Martínez de los Ríos.”