domingo, 18 de noviembre de 2012

Antecedentes históricos del artículo 3º constitucional


Antecedentes históricos del artículo 3º constitucional

Desde el punto de vista contemporáneo de los fines de la educación, en el siglo XIX, todos los grupos en pugna del país, consideraban a la educación como un proceso importante para el individuo y la sociedad; pero mientras para unos significaba mantener el "statu quo" de que disfrutaban los grupos privilegiados; para otros era el camino para lograr los cambios que necesitaba la nación, si quería incorporarse a las transformaciones del mundo moderno en un ámbito de libertad.
    Así, por ejemplo, Lucas Alamán, el ideólogo más destacado del partido conservador una vez consumada la Independencia, expresaba en la Memoria presentada al Congreso el 7 de noviembre de 1823: "Sin instrucción no puede haber libertad, y la base de la igualdad política y social es la enseñanza elemental".2
    Por otra parte, el Dr. Mora, en el vigoroso discurso que pronunció ante el Congreso del Estado de México, el 17 de noviembre de 1824, decía: "nada es más importante para el Estado que la instrucción de la juventud. Ella es la base sobre la cual descansan las instituciones sociales"3; y Mora fue el ideólogo más importante en la primera etapa de la Reforma Liberal.
    La Constitución de 1824, que es nuestro primer documento legislativo con vigencia jurídica, arrastra vicios y tradiciones de la Colonia como la intolerancia religiosa y los privilegios del clero y el ejército. En su Artículo 50, Fracción I, dispone en materia de educación lo siguiente:
"Promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de Marina, Artillería e Ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas, sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública de los respectivos estados"4
De este ordenamiento se desprende que aunque a los constituyentes del 24 les preocupaba la instrucción, todavía no se atrevieron a llamar la atención respecto a la necesidad de intervenir en ella para organizarla de acuerdo con los intereses de la nueva República; más aún, parecía existir el temor de que el Estado buscara las fórmulas para organizarla en beneficio de todos los mexicanos.
    Fue la Reforma Liberal de 1833-1834 la que a través de sus lineamientos en materia educativa, estableció las condiciones históricas que han caracterizado la educación pública del país.
    En esa Reforma, en la que Gómez Farías consideraba que "la instrucción del niño es la base de la ciudadanía y de la moral social", y que "la enseñanza primaria, que es lo principal de todo, está desatendida y se le debe dispensar toda protección si se quiere que en la República haya buenos padres, buenos hijos, buenos ciudadanos que conozcan y cumplan sus deberes"5, se sentaron las bases fundamentales de las futuras políticas en materia educativa.
    Entre las más importantes de las medidas adoptadas por Gómez Farías como jefe del gobierno, en ausencia de Santa Anna, destacan las siguientes:
1. Sustraer la enseñanza de las manos del clero.2. Dejar el control de la educación al Estado, organizando y coordinando las tareas educativas del gobierno.
3. Crear la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios Federales.
4. Instituir la enseñanza libre.
5. Promover la fundación de escuelas normales.
6. Fomentar la instrucción elemental para hombres, mujeres, niños y adultos analfabetos, y
7. Suprimir la Universidad.
"La gran aportación político-educativa de Gómez Farías reside en haber dado al Estado la importancia debida en la tarea de la educación del pueblo, haciendo intervenir al Gobierno en el control y administración de ésta, y en haber modernizado, mediante normas legislativas, las viejas instituciones docentes, ya en trance de descomposición"6
A partir de 1833 y durante más de veinte años no existieron las condiciones para legislar de acuerdo a las aspiraciones de los grupos progresistas; fue necesario esperar el triunfo de la Revolución de Ayutla de 1855 para que se dieran a conocer diversas medidas jurídicas, que modificaban las instituciones nacionales y preparaban la organización del país de acuerdo a los requerimientos de la época.
    A continuación se hace una síntesis de los tópicos que sobre legislación educativa se promovieron desde el momento del triunfo liberal hasta la promulgación de la Constitución de 1917.
    1. El 15 de mayo de 1856 el gobierno de Ignacio Comonfort expidió el Estatuto Orgánico Provisional, mientras se elaboraba y promulgaba la Constitución que se estaba discutiendo. En este documento se declaró por primera vez en nuestro derecho constitucional el principio de la libertad de enseñanza. El Artículo 38 decía: "Quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones"7, con lo que se trataba de limitar la participación exclusiva de la iglesia en esta tarea. En el Artículo 39 del mismo estatuto se disponía: "La enseñanza privada es libre: el poder público no tiene más intervención que la de cuidar que no ataque la moral. Mas para el ejercicio de las profesiones científicas y literarias, se sujetarán las que a é1 aspiren a lo que determinen las leyes generales acerca de estudios y exámenes".8
    2. La Constitución promulgada el 15 de febrero de 1857 en su Artículo 3º. estableció que: "La enseñanza es libre. La ley determinará que profesiones necesitan título para su ejercicio."9 En los debates que se dieron acerca del contenido de este Artículo se tergiversa el sentido del precepto "La enseñanza es libre"; pero Ignacio Ramírez aclaró la disputa cuando menciona que "si todo hombre tiene derecho de emitir su pensamiento, todo hombre tiene derecho de enseñar y de ser enseñado."10
    3. El 15 de abril de 1861, Benito Juárez, expidió una ley en la que se proponía "la unificación del plan de estudios de instrucción elemental y la creación del mayor número posible de escuelas primarias para que, bajo la dirección del gobierno nacional, se pudieran atender las necesidades educativas del pueblo."11
    4. La política educativa durante la intervención francesa coincidió notablemente con las medidas dispuestas por el gobierno juarista. La actitud de Maximiliano de Habsburgo justificó plenamente las leyes de Reforma. No trató de ganarse la simpatía del grupo liberal ni enemistarse con los conservadores, sino que simplemente consideró que dicha legislación era una necesidad inalcanzable para lograr el desarrollo del país.
    Expidió la Ley de Instrucción Pública de fecha 27 de diciembre de 1865, en la que entre otros aspectos destacan los siguientes: acerca de la educación elemental estableció que sería gratuita, obligatoria y se dejaba bajo la vigilancia de los ayuntamientos y la conducción del Ministerio de Instrucción Pública (en realidad lo de la gratuitidad de la educación era relativa pues sólo se limitaba a todos aquellos niños que demostraran que no podían pagar una cuota mensual de un peso); reformó la enseñanza secundaria al estilo de los liceos franceses para cursarse en siete u ocho años; y suprimió de nueva cuenta a la Universidad de México.
    Lo que destaca de esta ley es que trataba de unificar la educación, ya que al no reconocer la estructura federal de la República, las disposiciones que se dieron tenían supuestamente aplicación nacional; además se le restaba, también, injerencia al clero en este servicio, como lo señalaba el artículo 105 de la citada Ley: "Desde el lº de enero de 1866 quedarían suprimidas en todos los establecimientos las plazas de capellanes y de sacristanes. No habrá en ningún establecimiento público rezos ni misas diarias de obligación."12
    5. Derrumbado el segundo imperio, toca al presidente Juárez la reorganización de la República, que por obvias razones había sido desquiciada en todas sus actividades.
    En 1867, Juárez se propuso convertir a la educación en una función pública, como lo había expresado el 7 de julio de 1859, estando radicado el gobierno en Veracruz:
"En materia, de instrucción pública, el gobierno procurará, con el mayor empeño, que se aumenten los establecimientos de enseñanza primaria gratuita, y que todos ellos sean dirigidos por personas que reúnan la instrucción y moralidad que se requieren, para desempeñar con acierto el cargo de preceptores de la juventud, porque tiene el convencimiento de que la instrucción, es la primera base de la prosperidad de un pueblo, a la vez que el medio más seguro de hacer imposibles los abusos del poder..."13
Para lograr su propósito Juárez nombró como ministro de Justicia e Instrucción Pública al Lic. Antonio Martínez de Castro, quien a su vez encomendó la formulación de un plan de educación a una comisión en la que figura de manera prominente Don Gabino Barreda, introductor del positivismo en México.
    Como resultado de los trabajos de esta comisión, el 2 de diciembre de 1867, el Presidente Juárez .promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública para el Distrito Federal y Territorios.
    Con esta ley se pretendía reorganizar la educación en el país, pero se debe señalar que el profundo respeto que se tenía en aquella época al régimen federal determinaba que esta legislación sólo tuviera vigencia en los espacios territoriales que dependían directamente del ejecutivo federal, dejando en libertad a los estados para que dispusieran ordenamientos semejantes.
    La ley proponía la unificación de la instrucción primaria, a la vez que declaraba a ésta obligatoria y gratuita; organizaba la enseñanza secundaria sobre bases sólidas; establecía la Escuela Nacional Preparatoria, a la que su inspirador Gabino Barreda consideraba como el más sólido cimiento de la enseñanza superior; y a ésta la reglamentaba.
    6. En consideración a las modificaciones que en su aplicación iba teniendo la ley de 1867, el 15 de mayo de 1869 el gobierno del presidente Juárez expidió una nueva Ley Orgánica de Instrucción Pública, que también sólo era aplicable al Distrito Federal y a los Territorios Federales.
    Se mantuvieron la gratuidad y la obligatoriedad de la instrucción elemental. No disponía expresamente que ésta fuera laica, pero al suprimir de entre las materias la religión, adquirió las características de la instrucción pública que se conserva hasta nuestros días: gratuita, obligatoria y laica.
    Se dispuso que en el Distrito Federal se creara el número de escuelas necesario para atender los requerimientos de la población de niños y niñas; que se fundaran escuelas nocturnas para adultos, sujetas a un reglamento y a las disposiciones que diera a conocer el Ministerio de Instrucción Pública.
    En la segunda enseñanza se prepararon cuidadosamente los planes de estudio para hombres y para mujeres, incluyendo para éstas, materias de métodos de enseñanza para las que quisieran desempeñar funciones de profesoras. Se revisaron también los planes de estudio de la Escuela Nacional Preparatoria y se introdujeron nuevas asignaturas.
    En materia de educación superior, si bien se mantuvo suprimida la Universidad, se legisló sobre ella indicando qué escuelas podían ofrecerle, así como las carreras y los planes de estudio a que tenían que sujetarse.
    El 9 de noviembre de ese mismo año se expidió el reglamento de esta Ley Orgánica, en el que destaca:
"haber señalado las obligaciones concretas de los ayuntamientos respecto del número de escuelas primarias que debían fundar; excitar a los terratenientes a fin de que establecieran a sus expensas en cada una de las fincas rústicas de su propiedad una escuela de primeras letras; sugerir procedimientos para hacer cumplir la obligatoriedad de la instrucción elemental"14
    7. En diciembre de 1874, durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada, se prohibió la enseñanza religiosa en los planteles oficiales, imponiendo en su lugar la enseñanza de una moral laica."15
    8. Siete años después, estando Ezequiel Montes como encargado de la instrucción pública, en el mes de abril de 1881 se publica en el Diario Oficial una nueva ley que deroga la de 1869.
    9. El propósito del gobierno federal de unificar y conducir la enseñanza en todo el país, lo llevó a promulgar la Ley de Instrucción Obligatoria el 23 de mayo de 1888. "Esta ley dividía a la instrucción primaria en elemental y superior; señalaba la manera de subvencionar a las escuelas municipales y establecía que la instrucción primaria dada por el Estado sería gratuita, al pronto tiempo que prohibía que la impartieran ministros de cualquier culto religioso";16 además se incluían las sanciones (multas o arrestos) que se aplicarían por el incumplimiento de este mandato.
    10. Por la importancia política y pedagógica que tuvieron, y por su trascendencia histórica, son de mencionarse los Congresos Nacionales de Instrucción Pública realizados al finalizar la década de los años ochenta. El primero se inauguró el día lº de diciembre de 1889 y el segundo el lº de diciembre de 1890.
    Sus conclusiones ratificaron la necesidad de integrar un sistema nacional de educación popular que sostuviera los principios de obligatoriedad, gratuidad y laicidad; además de buscar la unidad en la legislación y reglamentos escolares.
    Un aspecto que destaca se refiere a la educación rural; por primera vez se manifiesta la preocupación por fomentar la creación de escuelas rurales, así como por definir su organización y las funciones que deberían cumplir.
    11. El 21 de marzo de 1891 se promulga la Ley Reglamentaria de la Instrucción Obligatoria en el Distrito Federal y Territorios que establece "normas precisas acerca de los planes y programas de enseñanza, de los tipos de escuela, de los derechos y obligaciones de los maestros, de la forma de practicar los exámenes, etc."17 Esta ley institucionaliza las más importantes conclusiones de los congresos nacionales de instrucción pública de 1889 y 1890.
    12. El 19 de mayo de 1896 el poder legislativo aprueba una iniciativa de ley que autoriza al ejecutivo a legislar sobre educación pública; esto es, a llevar a cabo reformas en la enseñanza en todos los grados e instituciones.
    13. Siendo ministro de Instrucción Pública Justino Fernández, por ley del 12 de octubre de 1901 se sustituyó la Junta Directiva de Instrucción Pública, por un Consejo Superior de Educación Pública.
    14. Por ley del 16 de mayo de 1905 se crea la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, conforme a las ideas y al proyecto del maestro Justo Sierra, primer titular de dicha secretaría.
    15. El lo. de julio de 1906 el Partido Liberal Mexicano da a conocer su programa y manifiesto contra la dictadura porfirista, presentando en é1 demandas radicales sobre educación, tales como "la urgencia de aumentar considerablemente las escuelas primarias, mejorar los sueldos de los maestros, y una radical aplicación de los principios de la enseñanza laica, obligatoria y gratuita."18
    16. El 15 de agosto de 1908 el Secretario de Instrucción, Justo Sierra, después de obtener del Congreso que se concedan facultades extraordinarias al Ejecutivo para revisar todas las disposiciones vigentes en materia de enseñanza, promulga la Ley de Educación Primaria para el Distrito y los Territorios Federales. En ella, entre otros aspectos, destaca lo que se asienta en el Artículo 2º de que la educación además de ser gratuita, laica y obligatoria debería ser integral y nacional.
    17. El Congreso de la Unión, el 24 de mayo de 1910, expidió el Decreto por medio del cual se restablecía el funcionamiento de la Universidad que se había suprimido desde 1865. El 22 de septiembre de 1910, en un acto solemne que inaugura la Universidad Nacional de México, el maestro Justo Sierra pronunció un extraordinario discurso que sienta las bases de lo que sería la filosofía de la nueva universidad.
    El anterior resumen de lo que se considera como más importante en la legislación educativa del país durante el periodo 1824-1910, refleja una labor constante de los grupos progresistas por estructurar un sistema educativo nacional que respaldara al pueblo de México, en sus esfuerzos por incorporarse a niveles superiores de vida en lo social, económico, político y cultural.
    Lamentablemente, estas medidas legislativas, aunque fueron pensadas para toda la nación esperando que en los Estados también se aplicaran, en su mayoría sólo tuvieron efecto en la capital de la República y en una minoría de la población. Para 1900, de 12.5 millones de habitantes del país, 2.5 millones estaban en edad escolar y de ellos únicamente disfrutaban de instrucción primaria alrededor de 800,000 niños, de suerte que no más de un 32% recibían esta clase de servicios.19
    Por otra parte, el analfabetismo era un grave problema social pues más del 85% de la población no sabía ni leer ni escribir.20
    Las realizaciones educativas en el régimen porfirista son evidentes sobre todo en lo que concierne a la construcción de una gigantesca teoría pedagógica; en la práctica sólo beneficiaron a las poblaciones urbanas más importantes del país.
    En todo caso, el panorama educativo en México al iniciarse el siglo XX, respondía con exactitud a los intereses del régimen político en el poder: tener a la mayor parte de la población sumida en la ignorancia para que no pudiera exigir sus derechos.
    Sin embargo, las mismas influencias de un sistema educativo nacional que pregonaba una educación laica, gratuita y obligatoria; que bosquejaba una educación popular, integral, nacional y para el progreso; repercutían ampliamente en una generación que desechaba el "orden y progreso" que, a través de la filosofía positivista, promovió la generación que hizo posible el régimen dictatorial del presidente Díaz.
    Los cimientos políticos y económicos de la dictadura se resquebrajaban, a pesar de los intentos educativos de Joaquín Baranda, Justino Fernández y de Justo Sierra quien "penetra hasta sus más radicales consecuencias la pedagogía del liberalismo y, gracias a ello, es el primer político de la educación en el país, que advierte las tareas modernas de una pedagogía social, las cuales muy pronto se manifestarían en los ideales políticos de la Revolución de 1910."21
    La Revolución Mexicana terminó con un periodo de treinta años de oprobiosa dictadura, de una paz fincada en la fuerza de las armas y de la represión; en la que se mediatizó la capacidad cívica del pueblo; y el progreso radicó en la enajenación de los recursos naturales que se pusieron en manos del capital extranjero, apoyado en lo interno por los sectores reaccionarios del país.
    La Revolución se caracterizó por el decidido esfuerzo del pueblo para lograr, aun de manera violenta, el cambio radical de las estructuras económicas, políticas y sociales del país con el fin de obtener mejores condiciones de vida. Este movimiento, además, muestra como rasgos fundamentales un sentimiento nacionalista, un sentido popular y una definida proyección social.
    Al triunfo de la Revolución Mexicana y sobre todo al imponerse políticamente el grupo carrancista, se consideró necesario volver a una etapa constitucional, que se había soslayado en el porfiriato, para lo cual había que reformar la Constitución de 1857. Pero se pretendía respetar escrupulosamente su espíritu liberal.
    El 14 de septiembre de 1916, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista lanzó la convocatoria a elecciones del Congreso Constituyente que se encargaría de restaurar la Constitución.

III. El Congreso Constituyente de 1916

El Congreso Constituyente se instaló en el teatro de la República de la ciudad de Querétaro, el lº de diciembre de 1916; y en el acto de inauguración don Venustiano Carranza presentó a los congresistas un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. Grande fue la sorpresa de los diputados constituyentes, sobre todo de aquellos que formaban el grupo revolucionario, cuando "se encontraron con que en el proyecto de Carranza no aparecía artículo alguno sobre garantías concretas a los trabajadores y el artículo tercero, referente a la educación, mantenía la idea del laicismo que había permitido al régimen porfirista hacer concesiones al clero en este campo."22 Según el Sr. Carranza, "el derecho social no debía formar parte de la ley suprema, sino de los ordenamientos reglamentarios"23
    La reacción del grupo radical era explicable ya que consideraban que no sólo debería respetarse el espíritu liberal de la Constitución de 1857, sino que por sentido histórico era necesario darle carácter constitucional a las demandas sociales por las que había luchado el pueblo en la Revolución.
    La intención de los grupos revolucionarios era establecer una legislación social impresa en la Constitución, que estuviera integrada por un conjunto de disposiciones jurídicas sobre la propiedad de la tierra, el trabajo y la educación, tendientes en lo fundamental a proteger a los económicamente débiles y marginados.
    En esta situación el escenario del Congreso Constituyente pronto quedó listo para las confrontaciones entre dos grupos bien definidos: el de los liberales o liberales moderados, casi todos exdiputados maderistas y profesionistas "con vieja práctica parlamentaria, duchos en las maniobras legalistas y en la polémica, habilísimos contendientes y magníficos oradores";24 y el grupo de radicales o revolucionarios, que estaba formado por "hombres del campo y del taller, hijos del pueblo, que habían vivido la dura batalla del pan contra un capitalismo voraz apoyado abiertamente por el gobierno y el clero."25
    Fueron duras batallas verbales las que se dieron entre los integrantes del Congreso; unos apoyando el proyecto de Carranza y otros tratando de imponer en el texto constitucional medidas de carácter social que en verdad beneficiaran al pueblo; sobre todo aquellas que rompieran con las condiciones que crearon las desigualdades y desequilibrios propios de la dictadura porfirista.
    En donde se hicieron más patentes las diferencias entre los grupos de diputados fue en lo que correspondió al terreno educativo.
    El proyecto presentado por Carranza decía: "Habrá libertad de enseñanza, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria, superior elemental, que se imparta en los mismos establecimientos."26 El principio de obligatoridad lo remitía el proyecto a la fracción I del artículo 31, dentro de lo relativo a las obligaciones de los mexicanos:
    "Concurrir a las escuelas públicas o privadas, los menores de 10 años, durante el tiempo que marque la Ley de Instrucción Pública en cada Estado, a recibir la educación primaria elemental."27
    En realidad lo que establecía el proyecto eran principios que ya existían en la legislación hasta esos momentos vigente, sólo se elevaban a rango constitucional.
    Pero no era eso lo que en materia de educación deseaban los representantes que buscaban cambios sustanciales. Su propósito era transformar el espíritu liberal tradicional de abstención en el campo ideológico ya inadecuado para la realidad de entonces en el país.
    El proyecto se turnó a una comisión integrada por Francisco J. Mújica, Alberto Román, Enrique Recio, Enrique Colunga y Luis G. Monzón.
    El 11 de diciembre de 1916 se dieron a conocer los acuerdos de la comisión, la que dictaminó en contra del proyecto de Carranza. El diputado Luis G. Monzón aprobó la decisión en contra del proyecto, pero estuvo en desacuerdo con el término "laico", por lo que propuso que se sustituyera por "racional". Este voto particular no fue tomado en cuenta por la asamblea, por lo que en definitiva se colocaron frente a frente las dos posiciones: la que defendía el proyecto y la que defendía el dictamen.
    El texto del artículo propuesto por la comisión, después de exponer las razones de su rechazo al proyecto carrancista, decía: "Habrá libertad de enseñanza, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se impartan en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa o semejante podrá establecer o dirigir escuela de instrucción primaria ni impartir enseñanza personal en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente."28
    A los ojos de algún observador que no conociera la realidad política mexicana, podría parecer exagerada la discusión que se generó con motivo del artículo tercero, sobre todo en lo que se refiere a la libertad de enseñanza y al principio de la laicidad; pero para quienes, como los diputados radicales del Congreso de 1916, la historia de México les era una lección viva y permanente de cómo los grupos reaccionarios y religiosos habían aprovechado las leyes del país para satisfacer sus particulares intereses y sojuzgar al pueblo durante cerca de 400 años (criterio que compartían los mexicanos preocupados por la suerte del país a raíz de la Revolución de 1910), era vital prevenir en el texto constitucional cualquier injerencia del clero católico. Sabían por experiencia que éste siempre había estado aliado a los intereses y privilegios de las clases dominantes y explotadoras del pueblo, culpables del atraso y la ignorancia que se abatían sobre el país.
    En esta discusión en torno al artículo tercero, los grupos de diputados defensores del proyecto presentado por Carranza, más por una posición idealista acerca de la concepción tradicional del liberalismo político, que por una conducta que pudiera parecer antirrevolucionaria, "insistieron en rechazar el proyecto de la comisión en nombre de la libertad. Mientras los neoliberales sostenían su punto de vista de la obligatoriedad de una educación liberal y democrática obligatoria para todos los mexicanos, aunque esta obligatoriedad limitase una libertad que, de hecho, no existía."29
    En el fondo de la controversia, cuyos discursos por fortuna para la historia quedaron inscritos en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados de la época, se discutía un hecho histórico que se había resuelto al triunfo de la Reforma en 1861: la no intromisión de la iglesia en los aspectos que son competencia directa del Estado. El eje de los argumentos fue no sólo la separación jurídica entre la iglesia y el estado, sino algo que para los congresistas radicales debería quedar bastante claro: que siendo la educación un bien público, limitar la libertad de enseñanza y extender el laicismo a las escuelas particulares por disposición constitucional, era la única manera de evitar la intromisión de la iglesia en la educación y que siguiera manipulando la conciencia del pueblo.
    Son históricos los debates que se suscitaron en torno a los -principios de la educación pública en México en el Congreso de 1916. Por una parte hombres de la talla intelectual de Luis Manuel Rojas, Félix F. Palavicini, Alfonso Cravioto, J. Natividad Macías y Fernando Lizardi apoyando el proyecto; y, por otro lado, revolucionarios de la categoría de Francisco J. Mújica, Heriberto Jara, Juan de Dios Bojórquez, Esteban B. Calderón, Enrique Colunga, Jesús Romero Flores, Jesús López Lira y Rafael Martínez de Escobar, defendiendo el dictamen de la comisión.
    El 16 de diciembre de 1916, cuando se dio por terminada la discusión, por 99 votos contra 58, la asamblea legislativa aprobó el texto del dictamen de la comisión, ya reformado de su original, en los siguientes términos:
"Artículo 3o. La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior, que se imparta en los establecimientos particulares."Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
"Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
"En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria."
Al defender este dictamen final, el diputado Alfonso Romero dijo entre otras cosas: "Vengo a apoyar el dictamen de la comisión...porque para mi entraña un criterio revolucionario, porque ese artículo cierra las puertas que los ilustres constituyentes del 57 dejaron de par en par a la reacción y a las hordas del clero..."30
Estas palabras cerraban por un tiempo, la polémica entre las ideas del liberalismo tradicional y las nuevas corrientes ideológicas. Las dos posturas, buscaban la integración de nuestro país como una nación moderna, pero con diferente concepción acerca de los medios para lograrlo.
    Félix F. Palavicini selló el término de la asamblea diciendo: "Mis primeras frases, ahora que la indignación del debate ha pasado, tienen que ser y deben ser para felicitar a los que han sostenido el dictamen por su triunfo en el parlamento. Ninguna objeción hay que hacer a los hechos consumados, y yo uno mis aplausos a los de ustedes y celebraré que nosotros hayamos sido los equivocados; si así fuere, que sea para bien de la patria..."31
    Las discusiones de los hombres del Congreso Constituyente de 1916, fueron la génesis del artículo 3º de la Constitución de la República. En é1 se compendiaron los esfuerzos de una generación de revolucionarios, que veía en la educación el factor esencial para la transformación de la sociedad.
    Al discutirse el problema de la educación en el congreso, de hecho se discutió toda la problemática del proceso de la historia de México, se analizaron los casos que provocaban el atraso del pueblo, las contradicciones a que durante un siglo se enfrentó la sociedad mexicana y se expusieron las razones de la propia Revolución que, precisamente, los diputados allí reunidos representaban.
    Hubo también otras importantes disposiciones legislativas en materia de educación que quedaron contenidas en la Constitución: La obligatoriedad de la educación en la Fracción I del artículo 31; las facultades que tiene el Congreso para legislar en materia educativa de acuerdo con las fracciones X y XXV del Artículo 73; la obligación de los municipios a quienes también se confía la instrucción primaria en el Artículo 115; la obligación que ordena la fracción XII del Artículo 123 y, el Artículo 130 que invalida los estudios hechos en establecimientos destinados a los ministros de cultos.
    El camino de la educación popular en México se trazó en el Constituyente de 1916 y se plasmó en la Constitución de 1917.
    Finalmente diremos que el texto original del artículo 3º redactado en la Constitución de 1917, ha tenido, hasta la fecha, varias reformas y modificaciones; pero en esencia el espíritu que animó a los constituyentes del 16, en cuanto a las aspiraciones del pueblo mexicano por tener una educación popular, democrática, nacionalista, gratuita, obligatoria y laica, no ha cambiado; debemos recordar, o no olvidar, que ese espíritu es producto de un movimiento social revolucionario que se inició en noviembre de 1910.

HISTORIA DE LA EDUCACIÓN DE MÉXICO/TEMA 1; ESTADO Y LA EDUCACIÓN


Se propone entender por Estado la organización formal que se da a sí misma una sociedad
La historia demuestra por lo general, que la organización política
de la sociedad llamada Estado, es el resultado de luchas que 
tienen lugar en el interior de las sociedades. En ellas aparece
diversas clases, grupos y tendencias ideológicas vinculadas a 
intereses de naturaleza diferente.
En los momentos en que una o unas tendencias se imponen sobre otra u otras distintas, obtienen el poder general la sociedad, es decir, la fuerza para determinar las formas fundamentales de organización. En ocasiones, las tendencias dominantes no se imponen de manera absoluta, sino que logran establecer la paz social y colocarse en el poder mediante la integración de otras corrientes representativas de intereses de menor fuerza, pero de significado relativo. Estas concertaciones que tienen lugar entre las clases y grupos sociales son conocidas como por la ciencia política bajo el nombre de PACTOS SOCIALES.
La expresión de las formas y contenidos de estos pactos son las constituciones, y el contexto al que normalmente corresponden es el de las revoluciones sociales.
Las constituciones, en la práctica, son elaboradas por grupos pequeños de individuos de carácter de representantes y, como tales, se encuentran obligados a interpretar con fidelidad la voluntad por la cual se expresan.
A ello se deben una constitución contenga los grandes ideales de una sociedad y exprese los principios según los cuales aquéllas desea organizarse.
La constitución se convierte así en la máxima garantía para que la   
vida de la sociedad transcurra dentro del marco que la voluntad 
mayoritaria determina. Representa, por lo tanto, el gran compromiso 
que la sociedad establece para el conjunto y para cada uno de sus 
miembros.
Por ello es la constitución la base de un Estado de Derecho. Esto quiere decir que a partir de la Constitucción, la vida política y social queda sujeta a normas. El orden jurídico, esto es, el conjunto de las leyes que se establescan, deberá apegarse a perceptos básicos contenidos de la constitución; ese derecho establecio. Una vez que existe la constitución, no debe existir otro camino para alcanzar el poder y para ejercerlo, que aquél expresamente establecido por la ley fundamental.
No hay actuación válida de los gorbernantes que no sea la que se 
se encuentre prevista por el orden jurídico, y no hay otra función 
legítima en el ejercicio del cargo público se le denomina en la 
ciencia política ESTADO DE DERECHO.
En el cuerpo de la constitución existen normas de mayor o menor grado de importancia, según el contenido. Algunas disposiciones alcanzan mayor rango debido a que expresan la voluntad de una sociedad con relación a su forma política de organización, es decir, que se refieren a las normas básicas del poder y a las maneras y modalidades de ejercerlo. Se trata de normas que expresan decisiones políticas dirigidos a la esencia del Estado. Del contenido de estas decisiones políticas depende que un Estado sea monárquico o republicano, federalista o centralista, parlamentario o presidencial, autocrático o democrático.
Las decisiones políticas fundamentales son las que de manera 
indispensable quedan incluidas en una constitución. Sin ellas, no hay 
constitución, puesto que constitución es precisamente la manera 
política de ser la nación o, al menos, la manera a la cual ésta 
aspira.
Al lado de estas normas fundamentales existen otras de menor jerarquía real; no obstante, están incluidas en la constitución aunque su contenido no tienen la misma importancia que las primeras.
El artículo 3° constitucional es una de esas decisiones políticas fundamentales que se expresa en las constituciones mexicanas, básicamente, desde nuestra constitución de 1857, sin dejar de considerar la existencia de importantes antecedentes. Ahora bien, ¿por qué se trata, en el caso del artículo 3°, de una política fundamental? Se trata de una decisión política fundamental para nosotros, porque desde que emergió el Estado mexicano independiente la educación se concibe como una función básica para la construcción de una sociedad libre y de un estado soberano. Estos dos objetivos no podrían ser alcanzados sun una educación pública que liberara a las grandes masas populares de laignorancia y les permitieran estar en condición de decidir por sí mismas su destino.
La educación aparece así como un presupuesto básico de la organización política, como el medio más eficaz para asegurar la realización del modelo de la sociedad que se deseaba.
Desde entonces, el contenido del artículo 3° constitucional es la expresión de la lucha histórica liberada por los sectores avanzados de nuestra sociedad, en favor de la educación laica, gratuita, obligatoria, democrática y nacionalista. A partir de entonces el estado corresponde la función de educar y a la sociedad el derecho a recibir educación.
El artículo 3° como algunos otros preceptos básicos de nuestra carta política refleja en gran medida lo que somos, pero también lo que deseamos llegar a ser, lo que hemos alcanzado a lo largo de nuestra evolución social y el ideal por el que, como pueblo, seguimos luchando incansablemente.

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